C19-7478 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...)

Damos respuesta a su comunicación (...) en la que consulta si en desarrollo de lo dispuesto en el literal n. del numeral 1 del artículo 8 de la Resolución Externa No. 1 de 2018, “¿los IMC se encuentran autorizados a obtener financiación estipulada en moneda extranjera y hacer un depósito a la vista en un banco del exterior con los recursos obtenidos de la financiación?”

Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:

Según el literal n. del numeral 1 del artículo 8 de la Resolución Externa No. 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) referidos en el mencionado numeral , se encuentran autorizados, entre otras operaciones de cambio, para:

“n. Obtener financiación estipulada en moneda extranjera de no residentes diferentes de personas naturales, de los intermediarios del mercado cambiario o mediante la colocación de títulos en los mercados internacionales de capitales, para destinarla exclusivamente a realizar las siguientes actividades:

i) Operaciones activas estipuladas en moneda extranjera en la misma divisa en la que se obtuvo la financiación, con un plazo igual o inferior al de la financiación obtenida.

(…..)”

Por tanto, dado que el ordinal i) anteriormente transcrito se refiere en general a “operaciones activas estipuladas en moneda extranjera” dicha autorización incluye los depósitos a la vista en bancos del exterior, siempre que se constituyan en la misma divisa de la financiación obtenida.

Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que el artículo 11 de la Resolución Externa 1 de 2018 permite a los IMC poseer y manejar cuentas en el exterior para el normal desarrollo de sus actividades.

(...)"