Preguntas frecuentes

¿Por qué un menor de edad no puede realizar el cambio de la moneda?

  • La normatividad vigente del Departamento de Tesorería establece como requisito para realizar las operaciones de cambio de efectivo en las ventanillas de Tesorería, la identificación del usuario mediante su cédula de ciudadanía o contraseña (de primera vez o trámite de duplicado). Lo anterior implica que los menores de edad no puedan efectuar este tipo de transacciones, incluyendo la adquisición de las monedas conmemorativas.

¿Puedo hacer el cambio de la moneda en una ciudad distinta, luego de haber adquirido la moneda en otra ciudad?

  • Si. El cambio de la moneda se realiza en cualquiera de las sedes del Banco de la República en el país. 

¿Qué hago si no estoy en una de las ciudades donde se puede cambiar moneda?

  • El cambio de las monedas conmemorativas del Bicentenario se puede realizar únicamente en las sucursales y agencias culturales del Banco de la República a nivel nacional.

Si estoy en otro país, ¿cómo puedo adquirir la moneda?

  • El cambio de las monedas conmemorativas del Bicentenario se puede realizar únicamente en las sucursales y agencias culturales del Banco de la República a nivel nacional de manera presencial.

¿Por qué no puedo realizar el cambio de forma virtual y que la moneda me llegue a la casa?

  • Las monedas conmemorativas son valores sobre los que hay restricción para ser enviado por servicio de mensajería.

¿Cómo puedo radicar una queja, reclamo o sugerencia relacionada con el cambio de moneda?

  • El Banco de la República cuenta con un Sistema de Atención al Ciudadano (SAC) para gestionar peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias (PQR). Los canales en los que puede presentar su PQR son: i) Atención presencial, ii) Atención telefónica, iii) Formulario electrónico a través de la página web, y iv) al correo electrónico atencionalciudadano@banrep.gov.co.

¿Por qué el Banco de la República realiza la acuñación de la moneda conmemorativa del Bicentenario de la Independencia de Colombia?

  • El 25 de mayo de 2019 se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”. El artículo 143 - Parágrafo primero - establece que “Como conmemoración del Bicentenario de la Independencia de Colombia el Banco de la República emitirá, por una sola vez, monedas conmemorativas de dichas efemérides.”

¿De dónde surge el diseño de la moneda conmemorativa del Bicentenario de la Independencia de Colombia?

  • La moneda con la cual el Banco de la República celebra el bicentenario de la campaña libertadora de 1819 toma como base para su diseño la moneda conocida popularmente como “la china”, acuñada entre 1813 y 1826, y cuya característica principal es la figura de una indígena (o “china”) circundada por la leyenda LIBERTAD AMERICANA. Fue ideada por Antonio Nariño antes de salir para la Campaña del Sur en 1813.

¿Quién diseñó la moneda conmemorativa del Bicentenario?

  • El diseño lo realizó el Departamento de Comunicación y Educación Económica – DCEE del Banco de la República tomando como referencia el diseño de la moneda conocida popularmente como “la china”, la cual se acuñó entre 1813 y 1826 en denominaciones de uno, dos, cuatro y ocho reales1, y fue ideada por Antonio Nariño. El diseño combina un lado mate en alusión al diseño rústico de la moneda original y el otro lado brillante con un acabado moderno.

¿Cuáles son las características de la moneda del Bicentenario?

  • La moneda del Bicentenario tiene un valor facial de $10.000 pesos y se produjeron 500.000 piezas. La aleación utilizada está compuesta de cobre 75% +/-2 y Níquel 25%+/-2. Tiene un diámetro de 35mm y un peso promedio de 21,75 g.

¿Qué elementos se encuentran en el anverso y reverso de la moneda conmemorativa del Bicentenario?

  • La figura de “la china” que está en el anverso de la moneda combina la imagen de una mujer joven, alegoría de la libertad desde la Revolución francesa, con la de una indígena con tocado de plumas, que en Occidente personificaba a América. Representa, pues, la libertad, pero más específicamente la LIBERTAD AMERICANA, como reza la leyenda que la circunda y que remata con el año de acuñación original de la moneda.

    En el reverso se muestra la figura de una granada abierta, con el tallo y varias hojas, en alusión al nombre que tuvo el país desde la Conquista y que conservó, con algunas modificaciones, hasta 1863. Alrededor de la figura tiene la leyenda REPÚBLICA DE COLOMBIA, la denominación (10.000  ESOS), el año de acuñación de la moneda conmemorativa (2019) y un elemento de seguridad que, dependiendo del ángulo desde el cual se le mire, reflejará las iniciales “BR”, o, el número arábigo “10”.

¿Dónde se podrá adquirir la moneda del Bicentenario por parte del público?

  • La moneda conmemorativa del Bicentenario de la Independencia estará disponible al público desde el 4 de octubre de 2021 y podrá adquirirse en Bogotá en la Tesorería del Banco, así como en todas las sucursales y agencias culturales del Banco de la República a nivel nacional. La moneda se entrega en una cápsula de acrílico en un empaque en bolsa de tela e incluye un plegable explicativo del diseño y las características de la moneda.

Para adquirir la moneda conmemorativa, el usuario se acercará a las instalaciones del Banco de la República y se cambiarán hasta agotar existencias.

¿Por qué se pone a disposición del público la moneda del Bicentenario hasta ahora?

  • La Ley que aprobó la moneda del Bicentenario fue sancionada a mediados de 2019, y solo en ese momento se pudo iniciar las actividades correspondientes por parte del Banco para su producción. La moneda estuvo lista en 2020 y estaba previsto inicialmente que saliera a circular en el segundo trimestre de ese año, pero por motivos ajenos a la voluntad del Banco y de conocimiento público derivados de la emergencia sanitaria generada por el Covid19, tuvimos que postergar su lanzamiento.

¿Quién fabricó las monedas conmemorativas del Bicentenario?

  • La Casa de Moneda de Holanda (Royal Dutch Mint) fue la empresa seleccionada para la fabricación de las monedas del Bicentenario, luego de un proceso de invitación a varios posibles oferentes.

¿Por qué no se elaboró la moneda en la Fábrica de Moneda del Banco?

  • Debido a que la fabricación y calidad de una moneda conmemorativa requiere un proceso exigente que demanda esfuerzo especial, y teniendo en cuenta la alta ocupación de la Fábrica de la Moneda en la producción de la moneda nacional y los tiempos requeridos de producción de la moneda conmemorativa, se tomó la decisión de apoyarnos con un tercero.

¿Cuánto cuesta la fabricación de la moneda conmemorativa?

  • El costo unitario de la moneda conmemorativa incluyendo los elementos que la componen (empaque, folleto y cápsula de acrílico) es de $5.396,22.

1 Ver descripción amplia en Fernando Barriga del Diestro, “La moneda que vio nacer, crecer y morir a Colombia 1813-1836”, en Boletín de Historia y Antigüedades, Vol. XCII, Bo. 831, diciembre de 2005, pp. 809-843.

Antes de responder esta pregunta, los invitamos a leer el artículo 373 de la Constitución Política de Colombia, donde dice:

“Artículo 373. El Estado, por intermedio del Banco de la República, velará por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda. El Banco no podrá establecer cupos de crédito, ni otorgar garantías a favor de particulares, salvo cuando se trate de intermediación de crédito externo para su colocación por medio de los establecimientos de crédito, o de apoyos transitorios de liquidez para los mismos. Las operaciones de financiamiento a favor del Estado requerirán la aprobación unánime de la junta directiva, a menos que se trate de operaciones de mercado abierto. El legislador, en ningún caso, podrá ordenar cupos de crédito a favor del Estado o de los particulares.”

De acuerdo a lo anterior, un crédito del Banco de la República al Gobierno nacional, aunque es constitucionalmente posible, es una herramienta de última instancia para afrontar las crisis económicas, pues tanto el Gobierno como el Emisor colombiano están de acuerdo en que hay que agotar todas las fuentes posibles de financiamiento antes de tomar una decisión de ese tipo.

En cualquier caso, para realizarse estos créditos al Gobierno nacional es necesario que se presente una aprobación unánime por parte de los integrantes de la Junta Directiva del Banco de la República.

Esta posición se basa en la importancia de la independencia que constitucionalmente tiene el Banco frente al Gobierno nacional. En este ámbito, la entidad no está facultada para otorgar créditos al Gobierno a menos que sea una situación de emergencia, entendiendo que podría generar efectos aún más negativos en la economía, como incrementos en la inflación del país en una situación de posible recesión.

En anteriores momentos, no solo en Colombia en La Guerra de Los Mil Días, el financiamiento de los Gobiernos a través de sus bancos centrales ha generado situaciones con inflaciones muy grandes (hiperinflación), en los que la moneda pierde valor aceleradamente. En estas situaciones el bienestar de toda la población se ve muy deteriorado. Aquí es donde más valor tiene la independencia del Banco de la República, al poder tomar decisiones basados en análisis riguroso y no estar obligado a financiar el Gobierno nacional, salvo las situaciones que lo ameriten, la aprobación de todos los miembros de la Junta y la coordinación con las políticas económicas generales del país.

En ese sentido, el manejo monetario del país debe ser muy cuidadoso y no se trata de posiciones ortodoxas o heterodoxas sino de actuar de la manera más conveniente para el país.

La tasa de usura representa el valor máximo remuneratorio o moratorio que pueden cobrar las entidades financieras por los préstamos que hacen a los agentes de la economía. Esta tasa no es fijada por ninguna entidad, y su nivel es el resultado del libre mercado en el sistema financiero. Se construye como 1.5 veces el interés bancario corriente que calcula y certifica la Superintendencia Financiera para los tipos de crédito de consumo y ordinarios, consumo de bajo monto y microcréditos.

Por lo anterior, queda claro que el Banco de la República no está encargado del cálculo o certificación de las tasas de usura en la economía.

A pesar de que el Banco de la República trabaja por el bienestar de los colombianos a través del cumplimiento de sus objetivos y funciones, el acuerdo institucional (constitución y leyes) no permite al Emisor destinar o dirigir recursos directamente a la empresas o personas naturales.

Sin embargo, ha tomado medidas dirigidas a través del sistema financiero y mercados permitidos, los cuales benefician a los hogares y empresas colombianas.

Entre estos beneficios se encuentran:

  • Acceso a la liquidez necesaria a través del sistema financiero.
  • Frenar y revertir fuertes caídas en precios de inversiones de hogares y empresas, lo cual evita el riesgo de mayores pérdidas.
  • Estabilizar mercados relacionados con la tasa de interés DTF, lo que permite que no se presente aumentos desmedidos en cobros por intereses de créditos empresariales.

Dar tranquilidad en los mercados de deuda para que no se incremente el costo de financiamiento de empresas y hogares.

Si bien el Banco de la República ha actuado oportunamente, disminuyendo su tasa de interés en 250 puntos básicos (de 4,25% a 1,75%), es importante tener en cuenta que la transmisión a las tasas de interés depende de otros factores adicionales a la política monetaria, los cuales afectan las decisiones de los mercados financiero como lo son: la estructura del mercado, los límites a la usura, la evaluación del riesgo del deudor individual y del sector al que pertenece, las expectativas de precios y de la actividad económica en la que se encuentra el prestatario, el entorno internacional que puede afectar las condiciones generales de la economía, etcétera.

La Constitución de 1991 y la Ley disponen que, para cumplir su objetivo constitucional de preservar el poder adquisitivo de la moneda, el Banco de la República no puede: i) otorgar crédito a las empresas del sector real ni a las personas naturales; ii) hacer transferencias directas ni otorgar subsidios, pues esto es competencia de la política fiscal; iii) dirigir créditos a sectores específicos.

Por lo anterior, todas las medidas adoptadas por el Banco son de carácter general y están encaminadas a proveer [[liquidez]] y mejorar las condiciones financieras de la economía como un todo, beneficiando fundamentalmente a las empresas y los hogares por diversos canales. De acuerdo con la Constitución, esto se realiza por intermedio del sistema financiero o en su intervención directa en los mercados explícitamente permitidos (cambiario y secundario de títulos).

Si se tienen en cuenta todas las medidas monetarias que ha tomado el Banco de la República como respuesta a la emergencia sanitaria, estas equivalen a una emisión monetaria masiva (respaldada por títulos financieros), las cuales han buscado garantizar la liquidez necesaria para el correcto funcionamiento de los pagos de la economía, sostener la oferta de crédito del sistema financiero y apoyar la reactivación de la actividad económica, entre otros.

Es importante destacar que esta mayor emisión monetaria se presenta como respuesta a un contexto económico fuera de lo normal, que ha sido necesario para disminuir el nerviosismo en muchos mercados claves de la economía, lo cual tranquiliza a los agentes económicos.

Estas decisiones se toman con el objetivo de evitar los riesgos que bajo condiciones normales pudieran tener, como la pérdida de la confianza de la moneda nacional.