Protocolo de Crisis de las Infraestructuras del Mercado de Valores y Divisas

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El presente Protocolo de Crisis de las Infraestructuras del Mercado de Valores y Divisas  establece los lineamientos y las reglas mínimas de actuación de los proveedores de infraestructura del mercado de valores y de divisas ante un Evento de Crisis, con el propósito de fortalecer la resiliencia operativa del mercado a través de un mayor nivel de preparación para afrontar y recuperarse de la ocurrencia de eventos adversos que amenacen el desarrollo normal de sus actividades, propendiendo por la continuidad del mercado.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley 1581 de 2012, por medio de la cual se dictan las disposiciones generales para la protección de datos personales, y el Decreto 1377 de 2013 que la reglamenta parcialmente, incorporado en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, la información que sea proporcionada al Banco de la República estará protegida por la política de tratamiento de datos personales disponible en http://www.banrep.gov.co/proteccion-datos-personales en la sección “Protección de Datos Personales – Habeas Data”.