JDS-08580 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

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Recibimos de la (...), mediante el cual dicha entidad da respuesta a las consultas por ustedes presentadas relacionadas con “la presencia de comerciantes de Nacionalidad China en jurisdicción de las Localidades de Santa Fe, Los Mártires, Puente Aranda y La Candelaria de la ciudad de Bogotá D.C. y sobre como dicha situación afecta a los comerciantes y productores del centro de la misma; así como también, acerca de qué situaciones ha identificado esta Entidad [la DIAN], en aspectos tales como contrabando técnico, dumping, evasión o elusión de impuestos, competencia desleal, explotación laboral, lavado de activos, blanqueamiento de dinero y demás posibles delitos asociados.”, y solicita a esta entidad responder algunos asuntos sobre los protocolos “a seguir por parte de un extranjero que desee invertir en la capital de la ciudad de Bogotá y la normatividad que la sustenta”.

 

Al respecto nos permitimos manifestarle que:

 

1. La Junta Directiva del Banco de la República – JDBR – es la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia del país. En su condición de autoridad cambiaria tiene a su cargo el ejercicio de las funciones de regulación previstas en la Ley 9 de 1991 – Ley Marco de Cambios Internacionales, según reparto de competencias efectuado por la Ley 31 de 1992.

 

2. La Ley 9 de 1991 señaló los criterios y propósitos que debe tener el régimen cambiario. Entre otros, considera operaciones de cambio los actos jurídicos en virtud de los cuales surgen o puedan surgir y/o se paguen obligaciones entre residentes y no residentes, cuyo objeto sea el intercambio de moneda legal Colombia y divisas, o la adquisición, tenencia o disposición de cualquier bien en Colombia por un no residente, así como la tenencia, adquisición o disposición de divisas por residentes en Colombia.

 

3. En desarrollo de las disposiciones de la Ley 9 de 1991, y en concordancia con la Ley 31 de 1992, la JDBR expidió el régimen cambiario contenido en la Resolución Externa 8 de 2000, mediante la cual se señala y regulan las operaciones de cambio que son obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario, a saber: importación y exportación de bienes, endeudamiento externo, inversiones de capital del exterior e inversiones de capital colombiano en el exterior, inversiones financieras en títulos emitidos o en activos radicados en el exterior, avales y garantías en moneda extranjera y operaciones de derivados y operaciones peso-divisa. Desarrollado por el artículo 2.17.1.4 del Decreto 1068 de 2015 y el artículo 7 de la Resolución Externa 8 de 2000.

 

Los procedimientos cambiarios para la canalización, registro e información de las operaciones de cambio se encuentran contemplados en la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 del Banco de la República (DCIN 83).

 

La citada resolución establece además aspectos como el funcionamiento del mercado cambiario y de sus intermediarios los mecanismos para la posesión o negociación de las divisas en el país, ingresos y egresos de moneda extranjera y la forma como debe efectuarse la participación e intervención del Banco de la República en el mercado cambiario.

 

4. La ley crea un mercado cambiario constituido por la totalidad de las divisas que deban ser transferidas o negociadas por conducto de los intermediarios del mercado cambiario (IMC). El artículo 7 de la Ley 9 de 1991 prevé la libre tenencia, posesión y negociación de divisas que no deban ser transferidas o negociadas por medio del mercado cambiario, conforme la regulación que al respecto expida la Junta Directiva del Banco de la República.

 

5. La regulación permite que las divisas que adquieran los residentes en el país por concepto de operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario puedan utilizarse para realizar cualquier operación distinta de aquellas que deban canalizarse a través de este mercado. Así mismo, conforme a la regulación cambiaria, un residente puede, sin límite temporal o de cuantía, poseer en efectivo en el país las divisas, utilizarlas para realizar inversiones financieras y en activos en el exterior, y constituir depósitos en cuentas fuera del país.

 

De acuerdo con el artículo 2.17.1.2. del Decreto 1068, para fines cambiarios son residentes:

 

“a) Las personas naturales nacionales colombianas que habiten en el territorio nacional o las extranjeras que permanezcan continua o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario incluyendo los días de entrada y de salida del país, durante un periodo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos.

 

b) Las entidades de derecho público, las personas jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, que tengan su domicilio principal en el país. Igualmente, tienen la condición de residentes para efectos cambiarios las sucursales de sociedades extranjeras establecidas en el país.”

 

6. En relación con la entrada y salida de divisas, debe tenerse en cuenta que se pueden ingresar o sacar de Colombia divisas en efectivo siguiendo las formalidades previstas en el artículo 82 de la R.E 8/00. Es decir, los viajeros que entren o salgan del país con divisas o moneda legal colombiana en efectivo por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000), o su equivalente en otras monedas, deben declarar ante la autoridad aduanera tales operaciones en el formulario que ésta establezca. Cuando el monto supere la cifra indicada, por una modalidad distinta a la de viajeros, solo podrá efectuarse por medio de empresas de transporte de valores autorizadas de acuerdo con la regulación que rige esta actividad, o de los IMC conforme a lo previsto en la mencionada resolución.

 

El Parágrafo 2 del artículo 82 de la Resolución Externa No. 8 de 2000 establece que “Las entradas o salidas del país de divisas, moneda legal colombiana o títulos representativos de dichas monedas que correspondan a las operaciones de cambio de que trata el artículo 7 de la presente resolución deberán efectuarse conforme a lo dispuesto en el presente artículo.”

 

No corresponde al Banco de la República emitir pronunciamientos sobre la aplicación del régimen
de impuestos, temas que son del resorte del Gobierno Nacional y en particular de la DIAN.

 

Información general y específica sobre el régimen cambiario, tanto en materia de regulación como en conceptos, la podrá encontrar en el link: http://www.banrep.gov.co/es/normatividad-cambiaria.

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