Interbancarios

Se consideran fondos interbancarios aquellos que coloca (recibe) una entidad financiera en (de) otra entidad financiera sin que medie un pacto de transferencia de inversiones o de cartera de créditos. En caso de que éstos se presenten, se considerará que la operación cuenta con garantías para su realización (tomado de la Circular Básica Contable y Financiera de la Superintendencia Financiera de Colombia).