Servicios
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Las modificaciones se realizan con el objetivo de:• Actualizar el vínculo de la página web del BR por medio del cual las entidades deben notificar una situación de contingencia.• Reemplazar las siglas DCIN por DCIP, con el fin de actualizar el nombre del Departamento de Cambios Internacionales y...
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En el Boletín 07 de 2025 de la Junta Directiva del Banco de la República, se publica la Circular Reglamentaria Externa DOAM-143 del 31 de enero de 2025, Asunto 5: Intervención del Banco de la República en el Mercado Cambiario.
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En el presente documento, se compendian todas las actualizaciones realizadas a la Circular Externa Operativa y de Servicios DCIP-404, correspondiente al Asunto 28: “Circular Externa Operativa y de Servicios DCIP-404”, del anual de Cambios Internacionales y Pagos.
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Es el pago de sumas de dinero que el Banco de la República realiza a sus proveedores por la adquisición de bienes o la prestación de servicios a través de cheque o transferencia electrónica, Dicho procedimiento se especifica en el “Asunto 28: Procedimiento de Pagos en el Banco de la República,...
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4.1 Balanza de pagos de Colombia - Trimestral
4.2 Balanza cambiaria
4.3 Reservas internacionales del Banco de la República
4.4 Balanza comercial, exportaciones e importaciones (FOB)
4.5 Comercio exterior y balanza comercial, por zonas geoeconómicas
4.6 Deuda externa pública y privada, saldo...
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En julio de 2001 fue creada la Bolsa de Valores de Colombia, como resultado de la unificación de las tres bolsas de valores existentes (Bogotá, Medellín y Occidente). Desde esa fecha, se creó un índice único llamado Índice General de la Bolsa de Colombia (IGBC). El IGBC se calcula con base en una...
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"Artículo 5. A partir del 1 de julio de 1976 suprímese la Junta de Ahorro y Vivienda creada por el Decreto 677 de 1972. Las funciones que de acuerdo con las disposiciones legales estaban encomendadas a la Junta de Ahorro y Vivienda, continuarán ejerciéndose de la manera como se establece en los...
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"Artículo 1. El Banco de la República calculará mensualmente e informará con idéntica periodicidad a las corporaciones de ahorro y vivienda, para cada uno de los días del mes siguiente, los valores en moneda legal de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante (UPAC), calculada así: al cuarenta y...
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"Artículo 1.
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"Artículo 3. La Junta de Ahorro y Vivienda calculará mensualmente o informará con idéntica periodicidad a las corporaciones de Ahorro y Vivienda para cada uno de los días del mes siguiente los valores de la UPAC, en moneda legal, de acuerdo con la variación resultante del promedio del índice...
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"Artículo 1.
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"Artículo 1. Los créditos de las corporaciones de ahorro y vivienda para financiar la adquisición de vivienda de interés social, definida por a Ley 9 de 1989, no podrán estipularse en Unidades de Poder Adquisitivo Constante (UPAC).
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"Artículo 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 1 del Decreto 269 Bis de 1974 en relación con el sistema de cálculo de los valores de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante (UPAC), limítase el aumento de su valor a un máximo del 19% anual."
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"Artículo 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 269 Bis de 1974 en relación con el sistema de cálculo de los valores de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante (UPAC), limítase el aumento de su valor a un máximo del veinte por ciento (20%) anual."
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