"Artículo 3. El artículo 2.1.2.3.7 del estatuto orgánico del sistema financiero quedará así:
Novedades reglamentarias
A continuación, se listan los contenidos disponibles en el portal relacionados con la consulta.
- Reglamentación |
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Resolución Externa 19 de 1992: Por la cual se ordena la acuñación de la moneda de cien pesos y se señalan sus características
- Reglamentación |Subsección primera. Unidad de Poder Adquisitivo Constante (UPAC)
"Artículo 2.1.2.3.7. Liquidación.
- Reglamentación |
En el Boletín de la Junta Directiva 254 de 1991, se publica la Resolución Externa 5 del 30 de enero de 1991 "Por la cual se dictan medidas en relación con las...
- Reglamentación |
"Artículo 1. El Banco de la República calculará mensualmente e informará con idéntica periodicidad a las corporaciones de ahorro y vivienda, para cada uno de los días del mes siguiente, los valores en moneda legal de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante (UPAC), calculada así...
- Reglamentación |
"Artículo 1. Los créditos de las corporaciones de ahorro y vivienda para financiar la adquisición de vivienda de interés social, definida por a Ley 9 de 1989, no podrán estipularse en Unidades de Poder Adquisitivo Constante (UPAC).
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"Artículo 1.
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"Artículo 1. Desde el 1 de abril de 1988, el aumento máximo de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante (UPAC) no podrá sobrepasar el veintidós por ciento (22%) anual."
- Reglamentación |
"Artículo 2. A partir del 1 de febrero de 1986, limítase el aumento de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante (UPAC) a un máximo del veintiuno por ciento (21%) anual."
- Reglamentación |
"Artículo 1.
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"Artículo 1. A partir de la vigencia de este decreto, limítase el aumento dela Unidad de Poder Adquisitivo Constante (UPAC) a un máximo del veintitrés (23%) anual."
- Reglamentación |
"Artículo 1. A partir del 1 de octubre de 1980 limítase el aumento de la unidad de poder adquisitivo constante UPAC a un máximo de 21 por ciento anual."
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"Artículo 11. A partir del 1o. de abril de 1979, limítase el aumento de la unidad de poder adquisitivo constante UPAC a un máximo de 19 por ciento anual."
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"Artículo 1. La Junta de Ahorro y Vivienda calculará mensualmente e informará con idéntica periodicidad a las Corporaciones de Ahorro y Vivienda para cada uno de los días del mes siguiente los valores de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante (UPAC), en moneda legal, de...
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"Artículo 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 1 del Decreto 269 Bis de 1974 en relación con el sistema de cálculo de los valores de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante (UPAC), limítase el aumento de su valor a un máximo del 19% anual."
- Reglamentación |
"Artículo 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 269 Bis de 1974 en relación con el sistema de cálculo de los valores de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante (UPAC), limítase el aumento de su valor a un máximo del veinte por ciento (20...
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"Artículo 1. El artículo 1 del Decreto 969 de 1973 quedará así:
- Reglamentación |
"Artículo 1. El artículo 3 del Decreto 1229 de 1972 quedará así:
La Junta de Ahorro y Vivienda calculará mensualmente e informará con idéntica periodicidad a las Corporaciones de Ahorro y Vivienda para cada uno de los días del mes siguiente los valores de la UPAC, en...
- Reglamentación |
"Artículo 3. La Junta de Ahorro y Vivienda calculará mensualmente o informará con idéntica periodicidad a las corporaciones de Ahorro y Vivienda para cada uno de los días del mes siguiente los valores de la UPAC, en moneda legal, de acuerdo con la variación resultante del...
- Eventos |
De acuerdo con el numeral 8, del artículo 8o. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se publica para comentarios el proyecto de regulación cambiaria “OPERACIONES DE DERIVADOS AUTORIZADAS A LOS INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO” por un término de siete (...
























