Intervención Gerente General en el XX Conversatorio de la Jurisdicción Constitucional “En defensa del orden constitucional y del estado social y democrático de derecho”

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Fecha de publicación
Miércoles, 20 agosto 2025

Quiero ante todo felicitar a la Corte Constitucional y a su presidente, doctor Jorge Enrique Ibáñez Najar, por la celebración del Conversatorio de la Jurisdicción Constitucional que tendrá lugar durante los dos próximos días, dando continuidad a una importante tradición que ya se encuentra bien establecida. Este espacio de reflexión, debate y divulgación de los temas relacionados con la justicia constitucional resulta de particular relevancia en la coyuntura actual.

En mi condición de Gerente General del Banco de la República no me corresponde juzgar la conveniencia o inconveniencia de reformas al marco constitucional actual. No tengo además la formación jurídica profunda que se requiere para este tipo de discusión. Solo puedo decir que en mi condición de ciudadano siento que la Constitución de 1991 fue producto de un gran acuerdo nacional que mantiene su plena vigencia en la actualidad, sin perjuicio de la necesidad de reformas que de manera lógica surgen con el paso del tiempo, las cuales se han venido tramitando de manera adecuada a lo largo de 34 años y podrán seguirse tramitando en el futuro mediante los mecanismos establecidos para ello en la misma Constitución.

Tal como lo expresó el doctor Jorge Enrique Ibáñez en la comunicación que me envió con la invitación a participar en este evento, “el orden constitucional posibilita la democracia como aspiración y como límite”. Ese orden constitucional define las posibilidades que se abren para los distintos poderes públicos que representan a la ciudadanía y establecen también las limitaciones y contrapesos a los que ellos se deben enfrentar en el ejercicio de sus funciones.

El diseño institucional actual del Banco de la República y de su Junta Directiva es un elemento importante del arreglo que quedó consignado en los artículos 371 a 373 de la Constitución de 1991.

  • En el primero de ellos se definen las funciones de banca central que cumple el Banco de la República, se establece que todas ellas se ejercerán en coordinación con la política económica general y que el Banco rendirá informe al Legislativo sobre la ejecución de las políticas a su cargo y sobre los demás asuntos que se le soliciten.
  • En el artículo 372 se le asigna a la Junta Directiva del Banco el papel de autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, conforme a las funciones que le asigne la Ley, y se hace explícito que los miembros de dicha Junta Directiva representarán exclusivamente el interés de la Nación.
  • El artículo 373, por su parte, dispone claramente que el Estado, por intermedio del Banco de la República, velará por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda y establece que el Banco no podrá establecer cupos de crédito ni otorgar garantías a favor de particulares diferentes a establecimientos de crédito. Estipula asimismo que las operaciones de financiación a favor del Estado requerirán la aprobación unánime de la Junta Directiva a menos que se trate de operaciones de mercado abierto. De esta manera no solo le impone límites a lo que puede hacer el Banco en términos de financiamiento del Ejecutivo sino que dispone explícitamente que ni siquiera el legislador podrá ordenar cupos de crédito a favor del Estado o de los particulares.

En estos tres artículos de gran sencillez y claridad, la Constitución de 1991 definió una transformación radical y tremendamente poderosa sobre la institucionalidad del Banco de la República, la cual fue desarrollada en la Ley 31 de 1992, cuya constitucionalidad fue avalada por la Corte.

Las implicaciones de esta nueva institucionalidad han sido positivas para el país. Cabe recordar que en buena parte de las dos décadas precedentes la inflación anual se había ubicado en niveles cercanos o superiores al 20 % anual y que en 1991 esa cifra había llegado a más de 32 %. Desde que el Banco de la República empezó a actuar bajo el nuevo marco constitucional, la política monetaria, cambiaria y crediticia se fue ajustando gradualmente a una estrategia acorde con las mejores prácticas internacionales y fue posible reducir la inflación a niveles que se acercan cada vez más a la meta de 3 % anual definida por el propio Banco como lineamiento acorde con la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda.

Debe reconocerse que hemos tenido desviaciones temporales importantes, con períodos en los que la inflación se ha mantenido por encima de la meta establecida. Entre esos períodos se destaca el correspondiente a los últimos cinco años, durante los cuales la Junta Directiva del Banco ha respondido con gran cautela y evitando políticas monetarias excesivamente contractivas como respuesta a fenómenos o políticas que están por fuera de su perímetro de acción, tales como el gran cuello de botella del comercio internacional que se vio tras la gran recuperación de la demanda global que siguió al final de la pandemia en 2021 y 2022, el fuerte incremento en los precios internacionales de los alimentos y de los insumos agropecuarios que tuvo lugar como consecuencia de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, los problemas climáticos que tuvimos en Colombia en 2022 y 2023 o el impacto que por muchas vías tiene el aumento del gasto público y del déficit fiscal colombiano que se dio en el período de la pandemia y que ha vuelto a manifestarse en el período más reciente.

Por supuesto, una política monetaria extremadamente contractiva podría haber contrarrestado fenómenos y políticas como las que acabo de mencionar para conducir la inflación de manera más rápida hacia la meta. Pero la Junta Directiva ha actuado con cautela para evitar que sus políticas tengan costos excesivos de corto plazo sobre la actividad productiva. Se ha atendido de esa manera la sentencia C-481 de 1999 de la Corte Constitucional en la cual se expresa claramente que “la finalidad constitucional básica del Banco de la República es la protección de la moneda sana, pero esa autoridad debe tomar en consideración en sus decisiones los otros objetivos económicos de la intervención del Estado, como el pleno empleo, pues sus funciones deben coordinarse con la política económica general”1.

Resalto en cualquier caso el énfasis que hace esta sentencia de la Corte en la protección de la moneda sana como finalidad constitucional básica del Banco de la República. Esta es una finalidad complementaria y coadyuvante a las políticas del gobierno nacional y de los gobiernos territoriales que contribuyan al crecimiento económico de largo plazo, a la equidad, a la lucha contra la pobreza y la estabilidad macroeconómica.

Ciertamente, en coyunturas específicas pueden existir dilemas entre las políticas monetarias adecuadas para garantizar la convergencia de la inflación hacia niveles compatibles con la estabilidad de la capacidad adquisitiva de la moneda y políticas monetarias más expansivas que puedan impulsar la actividad económica o el empleo en el corto plazo. La Constitución de 1991 fue clara en otorgar a la Junta Directiva del Banco de la República una autonomía frente a los gobiernos de turno y un mandato suficientemente claro para que prime el objetivo de largo plazo, asociado con una inflación baja y estable, compatible con el crecimiento sostenible (resalto la palabra sostenible) de la actividad económica, el empleo y la equidad.

Durante los próximos dos días de conversatorio de la Jurisdicción Constitucional habrá la oportunidad de debatir sobre muchos temas, incluido el de la economía social de mercado, la defensa de las libertades económicas y la garantía de los derechos fundamentales. Estoy seguro de que esas deliberaciones serán de gran provecho para nuestra sociedad y su convivencia democrática y pacífica. Solo quiero terminar mi intervención resaltando un hecho que puede parecer anecdótico pero que en mi perspectiva personal resulta de gran importancia:

El hecho es que hace treinta cuatro años había en el Banco de la República un joven abogado que rápidamente se destacó y llegó a trabajar con el Gerente General de la época, el doctor Francisco Ortega, convirtiéndose en un gran apoyo para la relación que debía establecer con la Asamblea Constituyente de 1991 y con quienes desde allí promovían la transformación del banco central de Colombia en una entidad independiente de corte moderno, más parecida a los bancos centrales que ya existían en el mundo desarrollado y empezaban a existir en otros países de América Latina.

Ese joven abogado tuvo mucho éxito en su labor de la mano del doctor Ortega y siguió teniendo éxito en toda su carrera, hasta el punto en que hoy es el flamante presidente de la Corte Constitucional. Felicitaciones doctor Jorge Enrique Ibáñez por lo que hizo hace 34 años y felicitaciones también por su desempeño en las funciones que desempeña actualmente, las cuales son de enorme importancia para, como dice el título del conversatorio, la “defensa del orden constitucional y del Estado social y democrático de derecho”.

Muchas gracias y los mayores éxitos en el conversatorio que tendrá lugar en los dos próximos días.


1 Citado en Gerardo Hernández, “La jurisprudencia de la Corte Constitucional y la autonomía del Banco de la República”, en José Darío Uribe (ed.), Historia del Banco de la República, Cien Años, capítulo 8. Banco de la República. 2023.