Recuadro 6: Gestión del riesgo de liquidez en las reservas internacionales - Informe de Administración de Reservas Internacionales, 2025
La Constitución Política de Colombia y el artículo 14 de la Ley 31 de 1992 asignan al Banco de la República la función de administrar las reservas internacionales. Las opiniones y posibles errores son responsabilidad exclusiva del autor y sus contenidos no comprometen al Banco de la República ni a su Junta Directiva.
El Banco de la República, en cumplimiento de su mandato constitucional de administrar las reservas internacionales, conduce esta labor con sujeción a los criterios de seguridad, liquidez y rentabilidad establecidos por la Ley 31 de 1992. Este recuadro tiene como objetivo explicar el riesgo de liquidez y su gestión en la administración de las reservas internacionales.
En primer lugar, se define liquidez como la capacidad de convertir un activo en efectivo en el menor tiempo y al menor costo posible. En este contexto, el riesgo de liquidez se refiere a la dificultad de convertir un activo en efectivo o a la posibilidad de incurrir en una pérdida en este proceso. El riesgo de liquidez representa un desafío constante para los administradores de portafolios, y en especial para aquellos que requieran tener recursos líquidos en un momento específico. Entre las principales causas de este tipo de riesgo se encuentran:


























