¡Envíe su información a tiempo! los titulares de cuentas de compensación podrán transmitir el Informe de Movimientos de las operaciones de marzo de 2024 hasta el 30 de abril de 2024

Fecha de publicación:
10:16

Tenga en cuenta:


¡Recuerde! La información de movimientos de cuentas de compensación debe transmitirse a través del Sistema de Información Cambiaria en el mes calendario siguiente al mes en que realizó sus operaciones. Cuando el último día del mes no sea hábil, la fecha límite será el primer día hábil del mes siguiente.


Desde el mes de febrero de 2024 , el plazo establecido en el numeral 8.4.1 del capítulo 8 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 es el único vigente y no hay plazos adicionales para la transmisión de la información de cuentas de compensación.


Ingresando a www.banrep.gov.co opción Política monetaria y cambiaria / Regulación y operaciones cambiarias / Material de apoyo para el Sistema, encontrará información de interés para interactuar con el Sistema de Información Cambiaria.