Inversión financiera y en activos radicados en el exterior

1. ¿Es obligatorio canalizar las divisas de una inversión financiera y en activos en el exterior?

La inversión financiera y en activos en el exterior puede hacerse de las siguientes formas: 

  • Canalizando las divisas a través del mercado cambiario (Intermediarios del Mercado Cambiario y cuentas de compensación) con el suministro de la información de los datos mínimos de las operaciones por inversión internacional. 
  • Con divisas del mercado libre o no regulado.

Fuente normativa:
artículo 41 de la Resolución Externa 1 de 2018 y
 numeral 7.4.1 del capítulo 7 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83.

2. ¿Cómo se registra una inversión financiera y en activos en el exterior?

Las inversiones financieras y en activos en el exterior, incluidas las de carácter especial, no requieren registro en el Banco de la República, independientemente de la fecha en haya realizado la inversión. Por esta razón, para las inversiones financieras y en activos en el exterior tampoco existen procedimientos de sustitución y cancelación.

Fuente normativa:
 numeral 7.4.1 del capítulo 7 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83.