JDS-24168 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) Damos respuesta a su comunicación de la referencia mediante la cual consulta si con base en lo dispuesto por la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 (Boletín No. 24 del 19 de julio de 2013) cambia la posición expresada por el Departamento de Cambios Internacionales en relación con los conceptos DCIN-11095 de 2012 y el DCIN-15126 de 2012. Adicionalmente, consulta si hay lugar al pago de una operación interna entre residentes en divisas, cuando un residente avala el pago que debe efectuar otro residente producto de una importación de bienes.

Al respecto, me permito manifestarle que en relación con las consultas remitidas al Departamento de Cambios Internacionales estas se referían a operaciones internas entre residentes. En la nueva solicitud plantea interrogantes relacionados con las operaciones de cambio obligatoriamente canalizables (importaciones y exportaciones de bienes), utilización de cuentas de compensación y avales y garantías, que pasaremos a responder:

1. La regulación cambiaria dispone en relación con la presentación de la declaración de cambio y la canalización de las divisas lo siguiente:

a. Presentación de la declaración de cambio:

El artículo 1 de la Resolución Externa 8 de 2000 y el numeral 1.1. de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83, disponen que los residentes y no residentes que canalicen a través del mercado cambiario cualquiera de las operaciones de cambio definidas en el artículo 1 del Decreto 1735 de 1993, deben presentar una declaración de cambio, así:

La declaración de cambio deberá presentarse por quien realiza la operación, su representante legal, apoderado o mandatario especial aunque no sea abogado, calidades que se presumen en quienes se anuncien como tales al momento de la presentación.

El representante legal, apoderado o mandatario especial que presente la declaración de cambio a nombre del importador o exportador de bienes deberá consignar en la declaración de cambio respectiva los datos: (i) del importador en la casilla "IV IDENTIFICACIÓN DEL IMPORTADOR" ; (ii) del exportador "IV IDENTIFICACIÓN DEL EXPORTADOR" y del declarante "VI
IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE" (nombre, número de identificación y firma).

Teniendo en cuenta lo anterior, la compra y venta de las divisas para el pago o reintegro de una operación de cambio, debe realizarse directamente por el titular de la operación de cambio o por su representante legal, apoderado o mandatario especial.

b. Representantes legales, apoderados o mandatarios especiales del titular de la operación de cambio que efectúen o reciban el pago de la operación obligatoriamente canalizable:

La representación legal, poder o mandato especial debe obedecer a un verdadero contrato de representación, poder o mandato que el titular de una operación de cambio celebre para efectos de cumplir con la obligación de presentar una declaración de cambio, de manera que estos contratos no pueden emplearse como un negocio simulado con el fin de extinguir una operación interna preexistente entre mandante y mandatario (residentes) en divisas, en contravención de lo dispuesto en el artículo 79 de la Resolución Externa 8 de 2000.

Es decir que los recursos utilizados para la negociación de las divisas tendientes a efectuar el pago o resultantes del reintegro de las operaciones de cambio pueden provenir de, o acreditarse en las cuentas en moneda legal del representante legal, apoderado o mandatario especial siempre que el representado, poderdante o mandante, sea el beneficiario real de la operación y el contrato no se utilice como medio para eludir la prohibición del artículo 79 ya citado.

c. Cuentas de compensación:

De acuerdo con lo dispuesto en la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 numeral 8.1, salvo las excepciones expresamente señaladas en el citado numeral, a través de las cuentas de compensación sólo se pueden canalizar los ingresos y/o egresos de operaciones de cambio propias del titular.

2. Avales y garantías en moneda extranjera.

La Resolución Externa 8 de 2000 en el artículo 8 señala que los residentes pueden otorgar avales y garantías en moneda extranjera para respaldar cualquier obligación en el exterior. Así mismo, la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 en el numeral 6.1 prevé que estas operaciones no deben informarse al Banco de la República y señala el procedimiento cuando el avalado es el residente y el beneficiario es un no residente, a saber: " ... en el evento de hacerse exigible el aval o garantía, el residente avalista deberá canalizar las divisas con la declaración de cambio en el mismo tipo de formulario correspondiente a la operación principal garantizada. En estos casos se deberán conservar los documentos que acrediten la operación.

La restitución del aval o garantía por parte del residente avalado a favor del residente avalista es una operación interna y se deberá pagar en moneda legal" (subrayo).

(...)"