JDS-27995 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) solicita se establezca un solo formato de "Declaración de Cambio y Conocimiento del Cliente por compra y venta de manera Profesional de Divisas y Cheques de viajero (Formulario No. 18)" que cumpla las veces de la "Declaración de cambio por compra y venta de manera profesional de divisas y cheques de viajero" (Formulario No. 18) prevista en la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 y del formato de conocimiento al cliente y usuario establecido por la Circular Externa 0028 de diciembre 9 de 2011 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN.

Fundamenta su petición en lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 19 de enero 10 de 2012, que establece: "ARTICULO 6. SIMPLICIDAD DE LOS TRÁMITES. Los trámites establecidos por las autoridades deberán ser sencillos, eliminarse toda complejidad innecesaria y los requisitos que se exijan a los particulares deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir.

Las autoridades deben estandarizar los trámites, estábleciendo requisitos similares para trámites similares."

Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:

La exigencia de la declaración de cambio por compraventa de divisas y cheques de viajero constituye un requisito previsto en la Régimen Cambiario (integrado por la Ley 9 de 1991, la Ley 31 de 1992, el Decreto 1735 de 1993, la Resolución Externa 8 de 2000 y la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83), cuya competencia y autonomía recae exclusivamente en la Junta Directiva del Banco de la República.

La competencia reguladora de la Junta Directiva en materia cambiaria encuentra su sustento, entre otros, en el artículo 372 de la Constitución Política que dispone "La Junta Directiva del Banco de la República será la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, conforme a las funciones que le asigne la ley..."

Al respecto, el Consejo de Estado, en Sentencia del 20 de mayo de 1994, expresó: "De conformidad con las nuevas disposiciones constitucionales, se tiene que a quien compete expedir las regulaciones cambiarias y propiciar su ejecución, con arreglo a las leyes marco que expida el Congreso, en las aludidas materias, no es al Presidente de la República, sino a la banca central .. (1)"

Ahora bien, en desarrollo de lo anterior la Junta Directiva en la Resolución Externa 8 de 2000 establece como uno de los pilares fundamentales del régimen cambiario, la presentación de las declaraciones de cambio para efectos de control cambiario, y asigna al Banco de la República la reglamentación de los términos y condiciones para su presentación y validez ante las autoridades cambiarias y de control.

De esta forma, cualquier operación bien sea obligatoriamente canalizable por conducto del mercado cambiario o del mercado no regulado, puede ser sometida por la autoridad cambiaria a requisitos de información y reporte, como es el caso de la compra y venta de divisas por parte de los profesionales de cambio a través de la "Declaración de cambio por compra y venta de manera profesional de divisas y cheques de viajero (Formulario No. 18)".

Por tanto, con el diligenciamiento de la "Declaración de cambio por compra y venta de manera profesional de divisas y cheques de viajero (Formulario No. 18)" se busca obtener información suficiente sobre las compras y ventas de divisas que efectúan los residentes y no residentes a los profesionales del cambio, razón por la cual se exigen como mínimo los datos allí contenidos, dentro de la cual se destaca especialmente: (i) la plena identificación del profesional de cambio, (ii) la identificación del beneficiario de la operación, (iii) la identificación del declarante, y (iv) la descripción de la operación.

En concordancia con lo anterior, la presentación de la "Declaración de cambio por compra y venta de manera profesional de divisas y cheques de viajero (Formulario No. 18)" corresponde a una reglamentación especial en materia de cambios internacionales que obedece a un propósito específico de información y reporte para efectos del control cambiario. En este sentido, independientemente de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 19 de enero 10 de 2012, tratándose de una materia de la órbita de la regulación exclusiva de la Junta Directiva del Banco de la República, dicha autoridad es autónoma en cuanto a la determinación de los requisitos de la declaración de cambio para efectos de sus propios propósitos cambiarios, sin perjuicio de que algunos de estos sean igualmente exigidos por otras autoridades para otros efectos y dentro de sus propias competencias, como es el caso del formato del conocimiento al cliente y usuario establecido por la Circular Externa 0028 de diciembre 9 de 2011 (numeral 5.1.1.) de la DIAN, el cual obedece a fines de conocimiento del cliente y prevención del riesgo del lavado de activos y financiación del terrorismo.

En este contexto, no se considera viable atender su solicitud de unificar en un solo documento la información de la "Declaración de Cambio y Conocimiento del Cliente por compra y venta de manera Profesional de Divisas y Cheques de viajero (Formulario No. 18)" y del formato de conocimiento al cliente y usuario establecido por la Circular Externa 0028 de diciembre 9 de 2011 de la DIAN como quiera que la información solicitada en los formularios obedecen a propósitos regulatorios diversos de competencia de autoridades distintas como son el banco central de una parte y de otra, un organismo de la rama ejecutiva del poder público.

(...)"

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(1) Consejo de Estado, sección Cuarta, Expediente 5185, mayo 20 de 1994. M.P. Guillermo Chaín Lizcano.