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Decretos unidad de poder adquisitivo constante – UPAC
Reglamentación Unidad de poder adquisitivo constante (UPAC) |
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Decreto No. 678 de 1992 "Artículo 3o.- El artículo 2.1.2.3.7 del estatuto orgánico del sistema financiero quedará así: "Liquidación. |
Decreto No. 1730 de 1991 Subsección primera. Unidad de poder adquisitivo constante -UPAC-
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Decreto No. 1127 de 1990 "Artículo 1o.- El Banco de la República calculará mensualmente e informará con idéntica periodicidad a las corporaciones de ahorro y vivienda, para cada uno de los días del mes siguiente, los valores en moneda legal de la unidad de poder adquisitivo constante, - UPAC- calculada así: al cuarenta y |
Decreto No. 163 de 1990 "Artículo 1o.- Los créditos de las corporaciones de ahorro y vivienda para financiar la adquisición de vivienda de interés social, definida por a Ley 9ª de 1989, no podrán estipularse en Unidades de Poder Adquisitivo Constante - UPAC-. |
Decreto No. 1319 de 1988 "Artículo 1o.- El Banco de la República calculará mensualmente e informará con idéntica periodicidad a las Corporaciones de Ahorro y Vivienda, para cada uno de los días del mes siguiente, los valores en moneda legal de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante - UPAC- , calculada así: al cuarenta |
Decreto No. 530 de 1988 "Artículo 1o.- Desde el 1o. de abril de 1988, el aumento máximo de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante - UPAC- no podrá sobrepasar el veintidós por ciento (22%) anual." |
Decreto No. 272 de 1986 "Artículo 2o.- A partir del 1o. de febrero de 1986, limítase el aumento de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante - UPAC- a un máximo del veintiuno por ciento (21%) anual." |
Decreto No. 1131 de 1984 "Artículo 1o.- El Banco de la República calculará mensualmente e informará con idéntica periodicidad a las corporaciones de ahorro y vivienda, para cada uno de los días del mes siguiente, los valores en moneda legal de las Unidades de Poder Adquisitivo Constante (UPAC), calculada así: a las varia |
Decreto No. 2929 de 1982 "Artículo 1o.- A partir de la vigencia de este decreto, limítase el aumento dela Unidad de Poder Adquisitivo Constante (UPAC) a un máximo del veintitrés (23%) anual." |
Decreto No. 2475 de 1980 Artículo 1o.- A partir del 1o. de octubre de 1980 limítase el aumento de la unidad de poder adquisitivo constante UPAC a un máximo de 21 por ciento anual." |
Decreto No. 664 de 1979 "Artículo 11.- A partir del 1o. de abril de 1979, limítase el aumento de la unidad de poder adquisitivo constante UPAC a un máximo de 19 por ciento anual." |
Decreto No. 1110 de 1976 "Artículo 5o.- A partir del 1o. de julio de 1976 suprímese la Junta de Ahorro y Vivienda creada por el Decreto 677 de 1972. |
Decreto No. 58 de 1976 "Artículo 1o.- La Junta de Ahorro y Vivienda calculará mensualmente e informará con idéntica periodicidad a las Corporaciones de Ahorro y Vivienda para cada uno de los días del mes siguiente los valores de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante (UPAC), en moneda legal, de acuerdo con la validac |
Decreto No. 1685 de 1975 "Artículo 1o. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 1o. del Decreto 269 Bis de 1974 en relación con el sistema de cálculo de los valores de la unidad de poder adquisitivo constante UPAC, limítase el aumento de su valor a un máximo del 19% anual." |
Decreto No. 1728 de 1974 "Artículo 1o.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1o. del Decreto 269 Bis de 1974 en relación con el sistema de cálculo de los valores de la unidad de poder adquisitivo constante (UPAC), limítase el aumento de su valor a un máximo del veinte por ciento (20%) anual." |
Decreto No. 269 bis de 1974 Artículo 1o.- El artículo 1o. del Decreto 969 de 1973 quedará así:
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Decreto No. 969 de 1973 "Artículo 1o.- El artículo 3o. del Decreto 1229 de 1972 quedará así:
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Decreto No. 1229 de 1972 "Artículo 3o.- La Junta de Ahorro y Vivienda calculará mensualmente o informará con idéntica periodicidad a las corporaciones de Ahorro y Vivienda para cada uno de los días del mes siguiente los valores de la UPAC, en moneda legal, de acuerdo con la variación resultante del promedio del índice na |
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