JDS-21800 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...)

Me refiero a su comunicación mediante la cual consulta si “los títulos valores que reciben los IMC en los cuales respaldan operaciones de cambio de las empresas colombianas, a petición de sus clientes, de documentos financieros y/o comerciales, con la finalidad de conseguir la aceptación y/o pago de los documentos financieros, y la entrega de los documentos comerciales según los términos y condiciones indicadas." Deben ser informados por las empresas colombianas a pesar que los reciban los IMC, de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Resolución 8 de la JDBR .

 

Al respecto se considera lo siguiente:

 

1. El régimen cambiario previsto en el artículo 82 de la R.E 8/00, para el movimiento de entrada y salida del país de títulos representativos de las mismas contempla que las remesas de títulos representativos de divisas que realicen los IMC no deben ser informadas a la autoridad aduanera. 

 

En efecto el parágrafo primero establece que: 

 

“Parágrafo 1. (….) Las remesas de títulos representativos de divisas de tales intermediarios no deberán ser informadas a la autoridad aduanera.” 

 

Las remesas de títulos representativos que realicen los IMC de divisas comprenden no solo  sus  propios títulos representativos de divisas, sino los que reciban o envíen en relación con las operaciones de sus clientes en ejercicio de sus operaciones autorizadas. De esta forma, las operaciones de remesas a que alude la norma incluyen, entre otras operaciones con títulos representativos de moneda extranjera emitidos, negociados o adquiridos por un IMC que sean remitidos al exterior o ingresados al país por el IMC, con títulos que reciban o remitan los IMC para realizar gestiones de cobro o servicios bancarios similares y con títulos representativos de moneda extranjera que sean entregados a los IMC para que éstos los consignen o faciliten su consignación en cuentas en el exterior. 

 

 2. De manera concordante, los residentes beneficiarios u obligados de los títulos representativos de divisas que ingresen o salgan del país a través de los IMC no deben reportarlos ante la autoridad aduanera como quiera que estos documentos están sometidos a la custodia y manejo de los IMC y su ingreso, manejo y salida no dependen del residente. 

 

Atendiendo lo anterior, las remesas de letras de cambio para asegurar el pago de una obligación, que sean recibidas o enviadas por los IMC que busquen su aceptación por parte del deudor a efectos de su cobro, no deben ser informadas a la autoridad aduanera por los IMC, ni por los residentes a quienes se presenten los referidos títulos para su aceptación y su posterior envío al acreedor. 

(...)"