JDS-20364 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

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Me refiero a su comunicación de la referencia mediante la cual consulta sobre el procedimiento que deben seguir los contribuyentes que regularmente han declarado bienes en el exterior y por lo tanto no están obligados a cancelar  el impuesto de normalización tributaria, en desarrollo de la Ley 1739 de 2014.  Al respecto, son pertinentes los siguientes comentarios desde el ámbito de competencia de esta entidad:

 

1. Inversión de capital colombiano en el exterior.

 

El  Decreto 1068 de 2015 contempla el régimen de las inversiones de capital colombiano en el exterior, señalando sus modalidades, régimen de autorización, registro, así como las obligaciones del inversionista colombiano. (Libro 2, Parte 17, Título II, Capítulo 4). El mencionado decreto dispone que estas inversiones y su sustitución deben registrarse en el Banco de la República –BR -conforme a los reglamentos que expida dicha entidad. 

 

Por otra parte, la Resolución Externa 8 de 2000 -R.E 8/00- señala que los residentes en el país deben canalizar a través del mercado cambiario (por conducto de los Intermediarios del Mercado Cambiario -IMC- o cuentas de compensación) las divisas por concepto de inversiones de capital colombiano en el exterior, dentro de los límites y condiciones establecidos por el Gobierno Nacional. 

 

En desarrollo de lo anterior, la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 (DCIN 83, numeral 7.3) señala el procedimiento de registro correspondiente que deberá observarse.  De esta manera:

 

- Las inversiones de capital colombiano en el exterior efectuadas en divisas se registran automáticamente con la presentación de la declaración de cambio por inversiones internacionales (Formulario No. 4) a los IMC, por parte del inversionista o su apoderado.  Cuando la canalización a través del mercado cambiario se efectúa mediante cuentas de compensación, la inversión se entiende registrada con el cargo en la cuenta y la elaboración de la respectiva declaración de cambio. 

 

- Las inversiones de capital colombiano en el  exterior realizadas con modalidades diferentes a divisas (literales  a), c), d), e), f) y g) del artículo 2.17.2.4.1.2 del Decreto 1068 de 2015), se deben registrar por su inversionista o apoderado con la presentación del Formulario 11 “Declaración de Registro de Inversiones Internacionales” o el Formulario 11A “Declaración de Registro de Inversiones Internacionales por Reorganización Empresarial”, según corresponda, debidamente diligenciado ante el BR, sin la presentación de documentos soporte de la operación. 

 

El término para presentar la solicitud de registro de inversión colombiana en el exterior, es de doce (12) meses contados a partir de la fecha de la operación. 

 

- Los movimientos de la inversión de capital colombiano en el exterior (sustituciones y cancelaciones) deben registrarse dentro de los doce (12) meses contados a partir de la fecha de la operación, con la presentación de los formularios correspondientes de acuerdo con las instrucciones señaladas en el numeral  7.3.5 de la DCIN 83.  Tratándose de la recomposición del capital  en una empresa receptora de inversión colombiana en el exterior, por cambio de su valor nominal, deberá presentarse el formulario respectivo dentro del mes siguiente a la fecha de la recomposición de capital.

 

- En el evento que el registro de la inversión de capital colombiano se efectúe por fuera del plazo establecido, el numeral 7.3.4. de la DCIN 83 establece lo siguiente:

 

“7.3.4. Presentación por fuera del plazo legal de la solicitud de registro de inversión colombiana. Los inversionistas de capital colombiano en el exterior que no hayan registrado la inversión en los plazos establecidos podrán hacerlo cumpliendo con las condiciones del registro de inversión colombiana previstas en el artículo 2.17.2.4.3.2 del Decreto 1068 de 2015  y sus modificaciones y en esta Circular. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto por el Decreto Ley 1746 de 1991 y demás normas que lo sustituyen y complementen.”

 

Acorde con lo anterior, el registro extemporáneo de la inversión de capital colombiano en el exterior se entiende sin perjuicio de las sanciones que corresponda imponer a la  Superintendencia de Sociedades.

 

2. Inversiones financieras y en activos en el exterior.

 

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de R.E 8/00, es posible efectuar inversiones financieras y en activos en el exterior con recursos propios representados en divisas que no deban canalizarse a través del mercado cambiario.1  La obligación de canalización de estas inversiones existe cuando se efectúan con divisas que deben canalizarse obligatoriamente a través de dicho mercado.  La R.E 8/00  establece que, en cualquier evento, las inversiones están sujetas a registro en el BR cuando su monto acumulado sea igual o superior a US$500.000 o su equivalente en otras monedas. El registro y canalización de las divisas que se destinen para adquirir la inversión debe efectuarse en la forma señalada en el numeral 7.4. de la DCIN 83. De esta manera:

 

- Las inversiones financieras y en activos en el exterior que se efectúen con divisas a través del mercado cambiario, el registro se realizará por el inversionista o su apoderado con la presentación de la declaración de cambio por inversiones internacionales (Formulario No. 4) ante los IMC. En el caso de canalización a través de cuentas de compensación, se entiende registrada con el cargo en la cuenta y se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el punto 8.3.3. del Capítulo 8 de la DCIN 83.

 

- Las inversiones financieras y en activos en el exterior se efectúen con divisas que no deben canalizarse a través del mercado cambiario, deben registrarse antes del 30 de junio del año siguiente al de su realización, cuando su monto acumulado al cierre del año anterior sea igual o superior a quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$500.000) o su equivalente en otras monedas. Para el efecto debe presentarse el Formulario 11 “Declaración de Registro de Inversiones Internacionales”, debidamente diligenciado ante el BR, sin la presentación de documentos soporte de la operación. 

 

- Las inversiones realizadas con la modalidad de créditos externos cuando el monto de la inversión supere los USD500.000, deben registrarse antes del reintegro de la redención con la presentación del Formulario 11 “Declaración de Registro de Inversiones Internacionales”, ante el BR, sin la presentación de documentos soporte de la operación.

 

- La sustitución del inversionista financiero registrado por otro inversionista nacional debe informarse al BR por el cedente y cesionario, únicamente con la presentación del formulario “Declaración Única de Registro de Sustitución de Inversión Financiera y en Activos en el Exterior”, debidamente diligenciado, a más tardar dentro del mes siguiente a la realización de la sustitución, sin la presentación de documentos soporte de la operación.  Las sustituciones de inversiones financieras y en activos en el exterior, derivadas de procesos de reorganización empresarial (fusiones y escisiones) se deben registrar por su inversionista o apoderado con la presentación del Formulario 11A “Declaración de Registro de Inversiones Internacionales por Reorganización 

Empresarial”, debidamente diligenciado, ante BR, sin la presentación de documentos soporte de la operación. 

 

Los inversionistas que no hayan registrado las inversiones financieras en los plazos establecidos podrán hacerlo cumpliendo con las condiciones del registro previstas en la DCIN 83. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que corresponda imponer a la  DIAN  conforme a lo dispuesto en los Decretos 4048 de 2008 y 2245/2011.

 

3. Registro de inversión por fuera del plazo legal de activos objeto del impuesto complementario de normalización tributaria.

 

En concordancia con el artículo 39 de la Ley 1739 de 2014 3 , la DCIN 83 contempla el procedimiento para el registro extemporáneo de las inversiones financieras y en activos en el exterior y de las inversiones de capital colombiano en el exterior de que trata la mencionada ley. A este efecto el numeral  7.6  señala lo siguiente :

 

“7.6 Registro de inversión por fuera del plazo legal de activos objeto del impuesto complementario de normalización tributaria – parágrafo 1 del artículo 39 de la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014 y demás normas que la modifiquen o reglamenten. 

 

En desarrollo del parágrafo 1 del artículo 39 de la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014 y demás normas que la modifiquen o reglamenten, el registro por fuera del plazo legal de las inversiones financieras y en activos en el exterior definidas en el artículo 36 de la Resolución Externa No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del BR y de las inversiones de capital colombiano en el exterior definidas en el artículo 2.17.2.4.1.1 del Decreto 1068 de 2015, podrá tramitarse en cualquier tiempo bajo el procedimiento que señala el presente numeral. 

 

Asimismo, podrán registrarse en forma voluntaria las inversiones financieras y en activos en el exterior efectuadas con divisas que no deben canalizarse a través del mercado cambiario, cuando el monto de la inversión sea inferior a quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$500.000) o su equivalente en otras monedas. 

 

El registro de inversión por fuera del plazo legal de las inversiones antes mencionadas, incluidas las sustituciones por cambio de titular, se tramitarán únicamente con la presentación del Formulario 11 «Declaración de Registro de Inversiones Internacionales» con la modalidad de la inversión código 80 «Activos objeto del impuesto complementario de normalización tributaria», diligenciado conforme a lo previsto en el instructivo, sin la presentación de documentos soporte de la operación. 

 

En los trámites que se adelanten por conducto de apoderado o representante legal, se deberá seguir el procedimiento señalado en el numeral 7.1 «- Calidad de representante legal o apoderado del inversionista» de este Capítulo. El registro de inversión por fuera del plazo legal de la inversión de capital colombiano en el exterior originado en una sustitución por cambio de titular cuando la inversión a nombre del inversionista cedente se encuentra previamente registrada en el BR, generará para éste la obligación de cancelar el registro de la inversión conforme al procedimiento previsto en el numeral 7.3.5.2 de este capítulo. 

 

Para efectos de lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 39 de la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014 y demás normas que la modifiquen o reglamenten, en la parte inferior del Formulario No. 11 deberá indicarse el número de radicación o de autoadhesivo de la declaración tributaria del impuesto a la riqueza en la que estos activos fueron incluidos. El BR procederá a registrar la operación cuando se cumplan los requisitos señalados en esta Circular y cuando la información se encuentre debidamente diligenciada en el formulario que corresponda a la operación y suscrito por quienes se requiera.”

 

Conforme lo prevé el parágrafo 1o. del artículo 39 de la citada Ley 1739 de 2014, el procedimiento de registro extemporáneo establecido en el numeral 7.6 de la DCIN 83 no genera infracción cambiaria.

 

Finalmente, la regulación cambiaria mencionada en la presente comunicación, incluyendo los procedimientos especiales de registro de la inversión de capital colombiano en el exterior y de las inversiones financieras, puede consultarse en la siguiente página: http://www.banrep.gov.co/es/reglamentacion-temas/5444

(...)"

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1 “Artículo 36o. INVERSIONES FINANCIERAS Y EN ACTIVOS EN EL EXTERIOR. Los residentes en el país deberán canalizar a través del mercado cambiario las siguientes operaciones, salvo cuando éstas se efectúen en el exterior con divisas que no deban canalizarse a través de dicho mercado: 1. Compra de títulos emitidos o activos radicados en el exterior. 2. Compra con descuento en el exterior de la totalidad o parte de las obligaciones privadas externas, deuda externa pública y bonos o títulos de deuda pública externa. Esta autorización no comprende los préstamos externos contratados o refinanciados en desarrollo de lo previsto por las resoluciones 33 de 1984 y 36 de 1985 de la Junta Monetaria. Los documentos de deuda a que se refiere este numeral se podrán convertir en deuda interna, en los términos en que voluntariamente lo acuerden las partes. 3. Giros al exterior originados en la colocación a residentes en el país de títulos emitidos por empresas del exterior y de gobiernos extranjeros o garantizados por éstos, por parte del emisor o su agente en Colombia, siempre que la respectiva colocación sea autorizada por la Superintendencia de Valores. La negociación secundaria de estos títulos por parte de los residentes en el país podrá realizarse, a elección de las partes, en moneda legal colombiana. (…)”

“Artículo 37o. REGISTRO. Las operaciones de qué trata esta sección deberán registrarse en el Banco de la República conforme a la reglamentación general que expida la entidad, cuando su monto acumulado sea igual o superior a quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$500.000) o su equivalente en otras monedas.”

2 “Artículo 39 ARTÍCULO 39. NO HABRÁ LUGAR A LA COMPARACIÓN PATRIMONIAL NI A RENTA LÍQUIDA GRAVABLE POR CONCEPTO DE DECLARACIÓN DE ACTIVOS OMITIDOS (…)

 “PARÁGRAFO 1o. El registro extemporáneo ante el Banco de la República de las inversiones financieras y en activos en el exterior y sus movimientos de que trata el Régimen de Cambios Internacionales expedido por la Junta Directiva del Banco de la República en ejercicio de los literales h) e i) del artículo 16 de la Ley 31 de 1992 y de la inversión de capital colombiano en el exterior y sus movimientos, de que trata el régimen de inversiones internacionales expedido por el Gobierno nacional en ejercicio del artículo 15 de la Ley 9 de 1991, objeto del impuesto complementario de normalización tributaria, no generará infracción cambiaría. Para efectos de lo anterior, en la presentación de la solicitud de registro ante el Banco de la República de dichos activos se deberá indicar el número de radicación o de autoadhesivo de la declaración tributaria del impuesto a la riqueza en la que fueron incluidos.”

3 Adicionado con el Boletín del Banco de la República: No. 10 (Feb. 11/2015) [CRE DCIN-83 Feb.10/2015] 

Modificado con el Boletín del Banco de la República: No. 47 (Sept.17/2015) [CRE DCIN-83 Sept.17/2015]