JDS-20095 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) Damos respuesta a su comunicación (...) mediante la cual consulta si las operaciones de cobertura de riesgo (Swaps, Forward) (...) se deben registrar en el Banco de la República.

Al respecto, nos permitimos manifestarle lo siguiente:

La Circular Externa DODM-144 que reglamenta la Resolución Externa 8 de 2000 dispone, entre otros, cual es el procedimiento para el suministro de información de las operaciones de derivados al Banco de la República.

De acuerdo con lo anterior, la citada Circular señala en los numerales: i) 4.2.1.1 que las operaciones de derivados pactadas entre residentes y agentes del exterior autorizados deberán ser informadas por los residentes al Banco de la República; ii) 4.2.2 que las operaciones de derivados que se pacten entre residentes e intermediarios del mercado cambiario deberán ser informados por los intermediarios del mercado cambiario al Banco de la República; y iii) 7 "Horarios y Envío de Información" señala los plazos y condiciones para el suministro de la información al Banco de la República

Adicionalmente, el anexo 2 contiene "Instructivo para Diligenciar los Formatos de las Operaciones de Derivados" y el anexo 3 el "Modelo de formato de reporte de derivados".

(...)"