JDS-18906 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...)  De acuerdo con lo previsto en los Artículos 7 y 10 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, en concordancia con lo descrito en el Capítulo 3 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83, los pagos de las importaciones de bienes efectuadas por residentes1 deben canalizarse obligatoriamente por conducto del mercado cambiario (intermediarios del mercado cambiario2 o cuentas de compensación3 ), por quien aparece como importador en los documentos aduaneros, presentando para el efecto la declaración de cambio por importaciones de bienes (Formulario No. 1) y utilizando, en cada caso, el numeral cambiario que corresponda. Por tanto, tal obligación no puede ser cumplida por terceros.

Sin perjuicio de lo anterior, el numeral 1.3 del capítulo 1 de la citada Circular contiene algunas excepciones de carácter general al mencionado principio, entre las cuales se encuentra la siguiente:

3. Para las operaciones de comercio exterior que se realicen a nombre de las distintas unidades y entidades que por su naturaleza administrativa hacen parte del Sector Administrativo Defensa Nacional de acuerdo con los artículos 1, 6 y 7 del Decreto 1512 del 11 de agosto de 2000 y las normas que lo modifiquen o complementen, no se requerirá que coincidan estas unidades y las entidades que se relacionen como importadores o exportadores en las declaraciones de cambio, con los usuarios aduaneros permanentes inscritos y reconocidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN en el Ministerio de Defensa Nacional que se relacionen en los documentos aduaneros. Lo anterior, sin perjuicio que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN solicite para efectos de control aduanero una relación individualizada de las operaciones. 

De acuerdo con lo anterior y con el fin de dar respuesta a su consulta, es necesario determinar si para la operación planteada (...),  pertenece o no al sector Administrativo de Defensa Nacional, teniendo en cuenta que la excepción arriba descrita aplica únicamente a aquellas entidades que por su naturaleza administrativa pertenezcan al mencionado sector. 

Al respecto, esta Entidad considera que conforme al Decreto 4177 de 2011, la Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Indistria Naval Marítima y Fluvial COTECMAR, pertenece al Sector Administrativo de Defensa Nacional, conforme lo disponen los artículos 1  y 2 del mencionado Decreto, los cuales incluyen en la citada entidad dentro de aquellas que integran el sector de defensa y por tanto conforman el organismo coordinador "Grupo Social y empresarial, del sector Defensa GSED", adscrito al Ministerio de Defensa Nacional.   

De acuerdo con lo anterior, para la operación consultada, es posible aplicar la excepción a que se refiere el numeral 1.3 del capítulo 1 de la Circular DCIN 83 y sus modificaciones, de manera que quien figure como importador en la declaración aduanera de importación será distinto del residente que efectúa el pago por conducto del mercado cambiario, conforme al procedimiento indicado al inicio de la presente comunicación. 

En todo caso, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 3 de la citada Resolución 8, según el cual para efectos cambiarios y sin perjuicio de lo expuesto en normas especiales, los residentes en el país que efectúen operaciones de cambio están obligados a conservar los documentos que acrediten el monto, características y demás condiciones de la operación y el origen y destino de las divisas, según el caso, por un período igual al de caducidad o prescripción de la acción sancionatoria por infracciones al régimen cambiario. Lo anterior, con el fin de presentarlas a las entidades encargadas del control y vigilancia, en el caso de que sean requeridos.

(...)"

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1 Definidos en el artículo 2.17.1.2 del Decreto 1068 de 2015, por medio del cual se compiló, entre otros, el Decreto 1735 de 1993.

2 De acuerdo con el artículo 58 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, son intermediarios del mercado cambiario los bancos comerciales, los bancos hipotecarios, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento, la Financiera de Desarrollo Nacional S.A., el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. -BANCOLDEX-, las cooperativas financieras, las sociedades comisionistas de bolsa y las casas de cambio (hoy: sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros).

3 De acuerdo con el artículo 56 de la Resolución Externa 8 de 2000, los residentes que utilicen cuentas bancarias en el exterior para operaciones que deban canalizarse a través del mercado cambiario deberán registrarlas en el Banco de la República bajo la modalidad de cuentas de compensación. 

Tema del concepto