JDS-14346 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...)

Damos respuesta a su comunicación de la referencia mediante la cual consulta si, en el marco del concepto de la referencia sobre plataformas de pago, puede el (...) como IMC vender divisas a la pasarela de pagos para alimentar una cuenta del mercado no regulado o libre, teniendo en cuenta que los pesos de la cuenta son recibidos de residentes a través de pagos con tarjetas de crédito o débito, etc, provenientes de la venta de un servicio en el exterior de diferentes comercios.

 

Al respecto, nos permitimos manifestarle lo siguiente:

 

1. Actualmente, el régimen cambiario no autoriza el uso de mecanismos diferentes a los señalados en la Resolución Externa No. 8 de 2000 para la canalización de operaciones. Por lo tanto las pasarelas de pago se deben acoger al régimen cambiario que les es aplicable como entidades residentes o no residentes.

 

2. Como se indica en el concepto citado en su comunicación, el artículo 55 de la Resolución Externa No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, dispone que los residentes1 pueden constituir libremente depósitos en cuentas bancarias en el exterior con divisas adquiridas en el mercado cambiario o a residentes que no deban canalizarlas a través del mercado cambiario.

 

En estas cuentas: (i) se puede efectuar cualquier operación de cambio distinta de aquellas que deben canalizarse a través del mercado cambiario2 ; (ii) los rendimientos de las inversiones o depósitos se pueden utilizar para realizar operaciones de cambio que no sean obligatoriamente canalizables, y (iii) se pueden recibir o efectuar traslados desde o hacia cuentas de compensación del mismo titular.

 

Cuando a través de dichas cuentas se efectúan operaciones de cambio obligatoriamente canalizables, éstas se deben registrar en el Banco de la República bajo la modalidad de cuentas de compensación, en los términos de la citada resolución.

 

En los casos en que los residentes canalicen voluntariamente a través del mercado cambiario3 las operaciones de cambio del mercado no regulado, estos deben suministrar a los intermediarios del mercado cambiario y al Banco de la República, en el caso de las cuentas de compensación, la información de la declaración de cambio4 que se requiera, conforme lo establecido en la Circular Reglamentaria Externa DCIN – 83.

 

3. Tratándose de divisas que provengan de la venta de un servicio en el exterior, teniendo en cuenta que no son operaciones obligatoriamente canalizables, si se efectúa la canalización voluntaria a través de un intermediario del mercado cambiario, se deberá suministrar la información de los datos mínimos correspondientes a servicios, transferencias y otros conceptos (anterior Formulario No. 5). Si se realiza a través de cuentas de compensación, se debe presentar el Formulario No. 10 en los términos establecidos en el numeral 8.4.1. de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 (Transmisión vía electrónica de informes y de las declaraciones de cambio).

 

En el anexo 3 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN – 83 se encuentran consignados los numerales que se deben suministrar, definidos como los códigos asignados por el Banco de la República para identificar las operaciones de cambio que se canalicen a través del mercado cambiario.

(...)"

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1 El artículo 2.17.1.2. del Decreto 1068 de 2015 dispone que para efectos del régimen cambiario se consideran residentes, todas las personas naturales que habitan en el territorio nacional. Así mismo, se consideran residentes las entidades de derecho público, las personas jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, que tengan domicilio en Colombia y las sucursales de sociedades extranjeras establecidas en el país.
2 Son obligatoriamente canalizables las siguientes operaciones: las importaciones y exportaciones de bienes, el endeudamiento externo, las inversiones internacionales, los avales y garantías y los derivados (artículo 7 de la Resolución Externa 8 de 2000).
3 El mercado cambiario está constituido por la totalidad de las divisas que deben canalizarse obligatoriamente por conducto de los intermediarios autorizados para el efecto o a través del mecanismo de compensación. También forman parte del mercado cambiario las divisas que, no obstante estar exentas de esa obligación, se canalicen voluntariamente a través del mismo. Artículo 6 de la Resolución Externa No. 8 de 2000.
4 Por declaración de cambio se entiende la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio canalizadas por conducto del mercado cambiario, suministrada por los residentes o no residentes que realizan las operaciones de cambio, y transmitidas al Banco de la República por los intermediarios del mercado cambiario (artículo 1 de la Resolución Externa 8 de 2000).