JDS-13578 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) consulta sobre la aplicación del numeral 10.4.2. en su literal h) de la sección de ingresos y literal g) de la sección egresos de la Circular reglamentaria externa DCIN-83 del Departamento de Cambios Internacionales.

Al respecto, es pertinente señalar lo siguiente:

1. La reglamentación numeral 10.4.2. en su literal h) de la sección de ingresos y literal g) de la sección egresos de la Circular DCIN-83, se refiere al cumplimento de operaciones de que trata el artículo 43 de la Resolución Externa 8 de 2000 (Régimen Cambiario). Estas operaciones hacen referencia a los derivados autorizados de que trata el artículo 44 del citado régimen.

2. Así, los agentes del exterior autorizados pueden realizar operaciones de derivados financieros peso-divisa con cumplimiento efectivo con residentes, únicamente si el residente tiene a su cargo o a su favor una obligación o un derecho con el exterior que surja de una operación obligatoriamente canalizable a través del mercado cambiario. En ese caso, en la liquidación del derivado el intermediario del mercado cambiario (IMC) acredita o debita la cuenta en pesos del residente o del agente del exterior autorizado, y el residente debe entregar o recibir las divisas.

En efecto, el último párrafo del numeral 4.2.1.1. literal b) de la Circular Reglamentaria DODM-144 respecto de liquidación de operaciones peso-divisa con cumplimiento efectivo (DF) dispone:

"En el caso de derivados peso-divisa, para efecto del cumplimiento en pesos, el residente debe acreditar la cuenta en moneda legal del agente del exterior en el IMC, o acreditar su cuenta en moneda legal con recursos en moneda legal o provenientes de la cuenta en moneda legal del agente del exterior en el IMC, según corresponda, de acuerdo con lo previsto en el numeral 10.4.2 de la Circular DCIN 83 del Banco de la República."

De manera concordante el literal h) del numeral 10.4.2. de la Circular DCIN 83 autoriza el ingreso correspondiente al disponer que:

Ingreso - h) la entrega de recursos en moneda legal colombiana a agentes del exterior autorizados, .... cuando se liquiden los contratos de derivados peso-divisa celebrados con residentes y exista una operación subyacente obligatoriamente canalizable a través del mercado cambiario y las partes hayan acordado cumplimiento efectivo.

Así mismo el literal i) del numeral 10.4.2. de la Circular DCIN 83 autoriza el egreso correspondiente al disponer que:

Egreso - i) la entrega de recursos en moneda legal colombiana a un residente en Colombia por parte de agentes del exterior autorizados,..., cuando exista una operación subyacente
obligatoriamente canalizable a través del mercado cambiario y las partes hayan acordado cumplimiento efectivo.

-Para el pago o recepción de las divisas, el residente puede canalizarlas a través de un IMC (Declaración de Cambio No. 5), canalizarlas a través de cuentas de compensación (Formulario No. 10), o instruir al agente del exterior para que envíe directamente al beneficiario o reciba del pagador las divisas correspondientes a la operación subyacente (Declaración de Cambio No. 1, 2, 3 ó 4 según corresponda).

Si el derivado se cumple con la Declaración de Cambio (Formulario No.5) o el Formulario No. 10, de todas maneras el residente debe canalizar la operación subyacente con la declaración de cambio correspondiente (Formularios No. 1, 2, 3 ó 4).

 
3. Tenga en cuenta que adicional a las operaciones mencionadas en el numeral anterior el agente del exterior solo está autorizado para:

- La transferencia de divisas para el cumplimento de operaciones de derivados, en cuyo caso se aplica el literal i) del numeral 10.4.2. de la Circular Reglamentaria DCIN 83 para ingresos.

- La liquidación de los saldos y giro de los recursos al exterior en cumplimento de operaciones de derivados en cuyo caso se aplica el literal h) del numeral 10.4.2. de la Circular Reglamentaria DCIN 83 para egresos; o

- Cerrar una posición contraria con los saldos en contratos de derivados.

De acuerdo con lo anterior, el agente no tiene autorizado la utilización de los saldos en operaciones de tesorería en Colombia, o realizar inversión directa o de portafolio. Por lo anterior, si bien no existe un plazo máximo de tenencia de los recursos del agente autorizado en el país, en la medida que no puede realizar ninguna operación de tesorería o inversión, el agente del exterior debe proceder a la liquidación del saldo y enviar los recursos al exterior si no puede cerrar una posición contraria en contrato de derivados. Así mismo, dado que la utilización de los recursos es restringida por el régimen cambiario no podría hacer giros por liquidación de saldos a personas distintas del agente autorizado del exterior.

4. Como quiera que el artículo 43 de la Resolución Externa 8 de 2000 regula las operaciones de derivados con subyacente de operaciones obligatoriamente canalizables, no es posible hacer operaciones en el mercado cambiario de contado.

5. Los IMC y los demás residentes no están autorizados para realizar derivados con cumplimiento efectivo utilizando como subyacente una operación de derivados, a pesar de que sea una operación obligatoriamente canalizable. En efecto el numeral 3.1 de la DODM 144 Contratos Autorizados prevé que: "Los derivados financieros no pueden constituirse como subyacentes de operaciones de derivados de cumplimiento efectivo".

(...)".