JDS-11311 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...)Damos respuesta a su comunicación de la referencia mediante la cual presentan varias solicitudes de modificación al Régimen Cambiario -Resolución Externa 8 de 2000- las cuales consideran necesarias para fortalecer los controles que ejerce la DIAN.

Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:

l. En relación con la solicitud presentada en los punto 1 y 2 de su comunicación, se modificó el numeral 3 del artículo 75 de la Resolución Externa 8 de 2000 (mediante la Resolución Externa No. 7 de mayo 22 de 2015) con el fin de adicionar a las obligaciones de los profesionales de compra y venta de divisas la siguiente:

"g. Contar con la capacidad operativa, administrativa, financiera y técnica que permita el cumplimiento de las operaciones de cambio, así como con sistemas adecuados de riesgo de tales operaciones. La DIAN señalará los indicadores de riesgo y de capacidad operativa, administrativa, financiera y técnica que deben cumplir y mantener".

2. Las propuestas presentadas en los puntos 3- Modificación de la "Declaración de Cambio por Compra y Venta de manera Profesional de Divisas y Cheques de Viajero" (Formulario No.18), 4 y 5 "Exportaciones de bienes pagaderas en moneda legal"; fueron consultadas por el Banco de la República a la Unidad de Información y Análisis Financiero- UIAF, la cual dio respuesta 11 de mayo del año en curso (Adjuntamos copia).

El Banco de la República acogió los términos de la comunicación de la UIAF. Es así como, la Declaración de Cambio por Compra y Venta de Manera Profesional de Divisas y Cheques de Viajero (Formulario No.18) fue modificada mediante la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 (Publicada mediante el Boletín No. 29 del 22 de mayo de 2015) suprimiendo las casillas "Matrícula Mercantil," "Cámara de Comercio", así como la casilla "Ocupación". No se eliminó la casilla teléfono teniendo en cuento lo expuesto por la UIAF: " ... no se debe suprimir la casilla "teléfono·· de cada una de las secciones, pues dicho dato si es sumamente relevante y necesario para el desarrollo de las funciones de inteligencia que a esta Unidad competen.

Respecto a la propuesta de eliminar el requisito para que la exportación de bienes que se paguen en pesos únicamente pueda efectuarse por medio de una cuenta en moneda legal colombiana abierta por el comprador del exterior en una entidad financiera, la UIAF no lo considero y señaló entre otros:"En efecto sin el control previsto en el numeral 4.1.1. de la circular citada se favorecería y estimularía la entrada a Colombia de dinero en efectivo ... dinero respecto del cual no se tendría conocimiento sobre su origen. pudiendo ser ilegal. En caso de que éste último fuera así, al ser consignado en la cuenta del exportador colombiano como pago de una supuesta exportación, tendríamos un típico caso de lavado de activos"

3. En relación con el punto 5 de la comunicación, el Banco de la República se encuentra estudiando el tema. "(...)