JDS-04540 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

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Damos respuesta a su comunicación, (...) mediante la cual consulta si los  titulares de las cuentas de los depósitos en moneda extranjera pueden comprar divisas a los IMC suministrando la información de los datos mínimos para las operaciones por servicios, transferencias y otros conceptos, para luego depositarlas en estas cuentas.

Al respecto, me permito manifestarle que el régimen cambiario en general no establece limitación alguna en relación con las divisas que pueden ser depositadas en las cuentas de depósito en moneda extranjera a las que se refieren el artículo 59, numeral 1, literal d. de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República y el  numeral 10.4.1. de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83.

La única excepción que contempla la norma, es el caso de las entidades públicas o privadas que estén ejecutando programas de cooperación técnica internacional con el Gobierno Nacional, cuyos depósitos en divisas se encuentran restringidos a las cuantías efectivamente desembolsadas por los organismos externos de cooperación.

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