Endeudamiento externo / Avales y garantías – Regulación y operaciones cambiarias

Canalización del Endeudamiento externo

1. ¿Cómo se desembolsan y pagan los créditos externos?

Los desembolsos y pagos de créditos externos deben ser canalizados a través del mercado cambiario (Intermediarios del Mercado Cambiario y Cuentas de Compensación) con el suministro de la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por crédito externo.

Fuente normativa:
 numerales 5.1.4 y 5.2.3 del Capítulo 5 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83.

2. ¿Se puede desembolsar un crédito externo sin que haya canalización de divisas?

Sí, en el numeral 5.1.5 del capítulo 5 de la Circular reglamentaria Externa DCIP-83 se listan las causales por las cuales los desembolsos de créditos podrán efectuarse directamente en el exterior. En estos casos se deberá suministrar la información de los datos mínimos de la declaración de cambio con razón de no canalización al intermediario del mercado cambiario o transmitirla directamente al Banco de la República por el deudor o acreedor del crédito, si es titular de cuenta de compensación.

Fuente normativa:
 numeral 5.1.5 del Capítulo 5 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83.

3. ¿Existen formas diferentes al pago para cancelar créditos externos?

Sí, por dación en pago, castigo de cartera e imposibilidad de pago.

Fuente normativa:
 numeral 5.1.7.1, 5.1.7.2 y 5.1.7.3 del Capítulo 5 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83.