JDS-16206 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

(...) Damos respuesta a su comunicación (...) en la que manifiesta lo siguiente en relación con el literal e. del numeral 9 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83, el cual sujeta la introducción de bienes a zona franca y la exportación de bienes desde zona franca a la presentación de las declaración de cambio por importaciones o exportaciones bienes (Formulario 1 o 2):

“Respecto a esta norma respetuosamente solicito la siguiente aclaración de carácter general ya que veo las siguientes inconsistencias:

 

1. Cuando una mercancía pasa en forma transitoria por una Zona Franca no es una importación al ingreso a la Zona Franca y cuando sale de la Zona Franca no es una Exportación. Esta apreciación hace que se esté afectando la contabilidad nacional con importaciones que realmente no están sucediendo porque no están ingresando al territorio nacional y no están generando ni siquiera tributos; de igual forma sucede con la salida de mercancías al resto del mundo, porque cuando salen las mercancías no hay exportaciones reales, de hecho los que comercializan esas mercancías desde Zonas Francas ni siquiera pueden solicitar los impuestos descontables como IVA porque no existen.

 

El ejemplo más claro al respecto es que un comprador adquiera un bien en un país cualquiera (Japón por ejemplo), pero lo comercializa en otro país cualquiera (Chile por ejemplo), pero decide que haga tránsito por Zona Franca en Colombia; en ningún momento esa mercancía ingresa a territorio nacional para efectos aduaneros y tampoco para efectos cambiarías.

 

Encuentro pues apropiado que en este tipo de operaciones se utilice el Formulario N° 5 y no como indica la norma Formularios N° 1 o N°2.

 

También considero que se puede estar afectando la contabilización en la Balanza de competencia del Banco de la República…”

 

Al respecto, me permito hacer los siguientes comentarios:

 

El numeral 9 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República, establece, entre otros:

 

“9. ZONAS FRANCAS

 

Los usuarios de las zonas francas están sometidos a los mismos términos y condiciones aplicables a los residentes en sus operaciones de cambio. Para el efecto, le serán aplicables las siguientes reglas: 

(…...) 

 

e. La introducción de bienes a zona franca desde el resto del mundo o la exportación de bienes desde zona franca al resto del mundo, deben presentar las declaraciones de cambio por importaciones de bienes o exportaciones de bienes, respectivamente (Formulario No. 1 o Formulario No. 2) utilizando los numerales cambiarios de acuerdo con lo dispuesto en los Capítulos 3 y 4 de esta Circular, independientemente de la calificación aduanera. Estarán obligados a diligenciar las declaraciones de cambio, tanto los usuarios de zona franca como los residentes no usuarios que hagan depósitos de mercancías en zona franca….” (subrayas nuestras)

 

La norma cambiaria regula los flujos de divisas correspondientes al pago de las obligaciones derivadas del ingreso o egreso de los bienes a la zona franca por parte de cualquier residente. Por ello las declaraciones de cambio (Formulario No. 1 o Formulario No. 2) se producen “independientemente de la calificación aduanera”.

 

Adicionalmente, no se afectan las estadísticas cambiarias de las operaciones de comercio exterior, teniendo en cuenta que el Manual de Balanza de Pagos y Posición de Inversión Internacional (Sexta Edición MBP6), admite que las estadísticas del comercio internacional de mercancías pueden ser elaboradas sobre la base del comercio general, la cual comprende los bienes registrados para su ingreso al territorio económico, incluidos los almacenes bajo control aduanero y las zonas francas. Sobre el particular el MBP6 establece: 

 

“10.25.  Las estadísticas del comercio internacional de mercancías pueden ser elaboradas sobre la base del comercio general o el especial:

 

• La base del comercio general comprende los bienes registrados para su ingreso al territorio económico, incluidos los almacenes bajo control aduanero y las zonas francas. En ECIM: Conceptos y definiciones, de las Naciones Unidas, se prefiere el sistema de comercio general. Este sistema también es preferible para las estadísticas de las cuentas internacionales, ya que capta las transacciones en bienes que afectan a toda la economía y se ajusta más a la cobertura de los respectivos asientos de financiamiento……..” (subrayas nuestras)

(...)

Tema del concepto