JDS-13178 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...)Damos respuesta a su comunicación (...), mediante la cual consulta si un IMC puede realizar operaciones de factoring en divisas sobre las facturas derivadas de operaciones internas cuyo pago debe efectuarse en moneda legal.

Al respecto, la R.E 8/00 (régimen cambiario) no autoriza a los intermediarios del mercado cambiario (IMC) realizar operaciones de factoring en divisas sobre los títulos derivados de operaciones internas cuyo pago debe efectuarse en moneda legal.  Los IMC en virtud de lo dispuesto por los artículos 59.1 literal a) y 59.2 literales b) y f) de la R.E. 8/00 se encuentran autorizados expresamente para adquirir y vender títulos representativos de divisas que deban canalizarse a través del mercado cambiario, así como aquellas que no obstante estar exentas de esa obligación se canalicen voluntariamente a través del mismo.   

Las operaciones de factoring efectuadas por los agentes autorizados, diferentes de los IMC, sobre títulos derivados de operaciones internas cuyo pago debe efectuarse en moneda legal, podrán pagarse en divisas si así lo acuerdan las partes a través de las cuentas de compensación mediante el mecanismo previsto del artículo 56 del régimen cambiario. En todo caso el deudor en virtud de lo dispuesto por el artículo 79 no está obligado a pagar las operaciones así descontadas en moneda extranjera, como quiera se trata de una operación interna.(...)"

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