JDS-20238 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

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"(...) Me refiero a su comunicación de la referencia mediante la cual plantea algunos casos relacionados con inversión extranjera y la donación de la participación en una sociedad local.

Al respecto, son pertinentes los siguientes comentarios:

Hipótesis 1 :

La donación que efectúe un residente en Colombia (persona natural o jurídica) a un no residente de unas acciones que posee en una sociedad nacional, no configura ninguna de las modalidades de inversión extranjera sujetas a registro, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 2080 de 2000.

Se advierte que es legalmente posible la adquisición de activos en Colombia por no residentes como consecuencia de una donación efectuada por un residente. Acorde con lo anterior, la distribución de dividendos o reembolso de aportes, los respectivos recursos se pueden girar al exterior utilizando el Formulario No. 5 como "Otros conceptos" -numeral cambiario 2904.

Hipótesis 2

En el evento que una sociedad extranjera (no residente) que tenga inversión extranjera directa registrada, done la participación en favor de otra sociedad no residente, debe procederse al registro de la sustitución por cambio de los titulares, siguiendo el procedimiento descrito en el literal a) del numeral 7 .2.1.4 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83.

Hipótesis 3

En el evento que una sociedad extranjera no residente que tenga inversión extranjera directa registrada en una sociedad done dicha participación en favor de otra sociedad residente, debe procederse a la cancelación del registro de la inversión extranjera directa, siguiendo el procedimiento descrito en el literal b) del numeral 7.2.1.4 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83.


Se advierte que la cancelación procede por la liquidación total o parcial de la inversión, que puede presentarse en los casos que se indican en la reglamentación, cuando la autoridad competente establezca que el capital no fue efectivamente invertido en el país, o cuando se solicite la calificación como inversionistas nacionales. En el caso que se analiza, la donación implica un acto de enajenación a residentes, situación que corresponde a uno de los eventos señalados en el mencionado literal b ), dado que allí no limita a la enajenación exclusivamente a título oneroso.


(...)"

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