JDS-19624 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) Damos respuesta a su comunicación (...) mediante la cual consulta sobre la forma de pago de una compraventa de mercancía entre dos residentes, quienes pactan la entrega en el exterior, para lo cual el residente vendedor debe efectuar una operación de exportación. Igualmente pregunta sobre el tratamiento cambiario aplicable en el evento en que posteriormente el residente comprador venda la mercancía en el exterior. 

Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente: 

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1 y 4 del Decreto 1735 de 1993 y los attículos 7 y 79 del Régimen de Cambios Internacionales (Resolución Externa 8 de 2000), las exportaciones de bienes1 son operaciones que deben pagarse en la divisa estipulada y canalizarse a través del mercado cambiario (Intermediarios del Mercado Cambiario-IMC y cuentas de compensación).

En el anterior contexto, las compraventas entre residentes de mercancía sujeta a exportación para su entrega en el exterior, debe cumplir con las condiciones antes mencionadas. Para efectos de la canalización del pago de los bienes exportados debe utilizarse la Declaración de Cambio por Exportaciones de Bienes (Formulario No. 2). 

En cuanto a la posterior venta de los bienes en el exterior por parte del residente comprador, constituye una operación de cambio de las comprendidas en el artículo 4 de la Ley 9 de 1991 (la disposición de activos en el exterior), que igualmente debe pagarse en la divisa estipulada. Los pagos que reciba pueden ser canalizados voluntariamente a través de un intermediario del mercado cambiario (IMC), utilizando la "Declaración de Cambio por Servicios, Transferencias y Otros Conceptos" (Formulario No. 5). 

(...)"

1 De acuerdo con el Régimen Aduanero Colombiano establecido en el Decreto 2685 de 1999, la exportación es la salida de mercancía del territorio aduanero nacional con destino a otro país.