JDS-18991 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

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"(...) plantea algunas alternativas para solucionar la situación que de acuerdo con su comunicación se viene presentando, según la cual, los no residentes que financian los pagos de las importaciones de bienes o de las mercancías que ingresan a zona franca, se trate de pagos anticipados o de mercancía ya embarcada, realizan los desembolsos respectivos en cuentas del exterior del importador o del usuario de zona franca.

Al respecto, me permito informarle sobre el procedimiento cambiario aplicable a los casos de su consulta:

1. La financiación de los pagos anticipados (pagos canalizados antes del embarque de la mercancía) de importaciones de bienes o de compra de mercancía a ser ingresada a zona franca, debe ser informada como endeudamiento externo por el importador o el usuario de zona franca a través de los intermediarios del mercado cambiario (IMC) al Banco de la República, utilizando el "informe de endeudamiento externo otorgado a residentes" (Formulario No.6), para lo cual, cuando sea del caso, se debe acreditar previamente la constitución del depósito (artículo 26 de la Resolución Externa 8 de 2000). Actualmente el depósito al endeudamiento externo se encuentra en el cero (0%) por ciento (artículo 83 Resolución Externa 8 de 2000).


En la medida en que esta financiación presupone la entrega directa de los recursos al proveedor del exterior, el desembolso se debe acreditar por el importador o el usuario de zona franca ante el Banco de la República mediante la transmisión, vía electrónica a través de los IMC o directamente si es titular de cuenta de compensación del "Informe de desembolsos y pagos por endeudamiento externo" (Formulario No.3A), de  acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.3 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83.


El pago del crédito externo lo debe canalizar el importador o el usuario de zona franca (a través de los IMC o de las cuentas de compensación) mediante el diligenciamiento de la declaración de cambio por endeudamiento externo (Formulario No.3).


2. La financiación de importaciones de bienes o de compra de mercancía a ser ingresada a zona franca después del embarque, no debe ser informada al Banco de la República. Por tanto, en estos casos el pago de la financiación al acreedor no residente debe ser canalizado por el importador o el usuario de zona franca utilizando la declaración de cambio por importaciones de bienes (Formulario No. 1 ), de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 3.1 "Pagos", 3.2.1 "Pago de importaciones de bienes entre uno (1) y doce meses (12)" y 3.2.2 "Pago de importaciones de bienes en un plazo superior a los doce (12) meses" según sea el caso.


3. En los eventos en que el no residente entregue las divisas de la financiación directamente al
importador o al usuario de zona franca ya sea que las canalice a través de un IMC o depositándolas en una cuenta en el exterior del residente, se configura una operación de endeudamiento externo de capital de trabajo que debe cumplir con el siguiente procedimiento:

- Ser informada como endeudamiento externo al Banco de la República a través de los lMC con el "Informe de endeudamiento externo otorgado a Residentes" (Formulario No.6) para lo cual, cuando sea del caso, se debe acreditar previamente la constitución del depósito (artículo 26 de la Resolución Externa 8 de 2000). Actualmente el depósito al endeudamiento externo se encuentra en el cero (0%) por ciento (artículo 83 Resolución Externa 8 de 2000).


- Informado el crédito, se debe efectuar el desembolso a través del mercado cambiario (IMC o
cuenta de compensación) con la declaración de cambio por endeudamiento externo (Formulario
No.3) de acuerdo con el procedimiento consagrado en el numeral 5.1. de la Circular DCIN-83. En el evento en que el desembolso se realice en una cuenta bancaria en el exterior del importador o del usuario de zona franca, tratándose de una operación de obligatoria canalización debe utilizarse necesariamente una cuenta de compensación; si la cuenta no se encuentra registrada como tal, el registro debe adelantarse necesariamente dentro del mes siguiente al desembolso del crédito externo.


- El servicio de la deuda al acreedor del exterior debe canalizarse a través del mercado cambiario con la declaración de cambio por endeudamiento externo (Formulario No.3).

El pago al proveedor del exterior con los recursos producto del endeudamiento, constituye una
operación independiente que corresponde al pago de la importación de bienes o de la mercancía que ingresa a zona franca, para lo cual se debe presentar la declaración de cambio por importación de bienes (Formulario No. 1) de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 3.1 "Pagos", 3.1.3. "Pagos anticipados al embarque" (en lo que se relaciona con pagos con recursos propios), 3.2.1 "Pago de importaciones de bienes entre uno (1) y doce meses (12)" y 3.2.2 "Pago de importaciones de bienes en un plazo superior a los doce (12) meses" según sea el caso.

De acuerdo con todo lo anterior, las operaciones de su consulta cuentan con un procedimiento cambiario aplicable, razón por la cual no resultan procedentes las alternativas que usted plantea.

 

(...)"