JDS-08476 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) consulta sobre el procedimiento que debe seguirse a efectos de registrar una inversión extranjera en Colombia a través de la modalidad de permuta.

Al respecto, me permito indicarle que teniendo en cuenta un concepto emitido por el Departamento Nacional de Planeación, el Banco de la República ha interpretado que si es posible que un residente entregue a una sociedad extranjera las acciones o participaciones en el capital que posee en una sociedad colombiana y reciba a cambio acciones o participaciones en el capital de la sociedad extranjera.

En estos eventos se configura una inversión de capital colombiano en el exterior en especie que debe registrarse. De manera concomitante a la inversión colombiana en el exterior, también se produce una inversión extranjera en Colombia por aporte en especie, sometida igualmente a registro de acuerdo al régimen de inversión extranjera.

Ahora bien, la Circular DCIN 83 del Banco de la República no contempla un procedimiento específico para el registro de la operación que se consulta. No obstante, teniendo en cuenta que la operación implica aportes en especie- intangibles-, el procedimiento aplicable es el previsto en el literal b) del numeral 7.2.1.2 y en el numeral 7.3.2.2 de la mencionada circular.

Así las cosas, la solicitud de registro debe presentarse de manera independiente por el inversionista extranjero y el inversionista colombiano o sus apoderados al Departamento de Cambios Internacionales con el Formulario No. 11 "Registro de inversiones internacionales", dentro de los doce (12) meses contados a partir de la fecha del registro del cambio de la titularidad de las acciones objeto de la operación.

De acuerdo con el procedimiento establecido, adjunto al formulario No. 11 se requiere la presentación del certificado del revisor fiscal o contador público de la empresa colombiana receptora en el que conste el concepto, la fecha del registro y el valor de las acciones correspondientes. Tratándose de la inversión colombiana debe adjuntarse una certificación del representante legal de la empresa receptora sobre el monto capitalizado o invertido, el número de acciones o cuotas sociales recibidas por el inversionista colombiano, la fecha de la contabilización, así como el concepto de la suma capitalizada o invertida.

(...)"

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