JDS-03431 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) consulta si se deben cancelar: (i) los créditos activos originados en exportación de bienes teniendo en cuenta que los deudores deben exportaciones de hace más de 10 años de las cuales no existen registro y (ii) los créditos pasivos teniendo en cuenta que la sociedad colombiana deudora se encuentra liquidada y sin ningún remanente. Así mismo consulta: (i) si existe sanción por no cancelar estos créditos y (ii) si las respuestas a las preguntas mencionadas anteriormente son diferentes, dado que actualmente no existe la obligación de informar los créditos que se deriven de operaciones de comercio exterior.

Al respecto me permito manifestarle:

1. Información de operaciones de exportación de bienes como endeudamiento externo (créditos activos).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República y sus modificaciones, las obligaciones por operaciones de endeudamiento externo se deben cancelar mediante el reintegro de divisas a través del mercado cambiario (intermediarios del mercado cambiario o las cuentas corrientes de compensación), o en casos excepcionales mediante dación en pago, previa autorización del Banco de la República.

A su turno, las normas cambiarias disponen que: "... En las situaciones que impiden o hayan impedido jurídicamente a los deudores el cumplimiento de la obligación de pago de las operaciones de endeudamiento externo (fuerza mayor, caso fortuito, inexistencia o inexigibilidad), no será exigible la canalización del mismo a través del mercado cambiario. Estas situaciones deben ser demostradas ante la autoridad de control y vigilancia del régimen cambiario ... ".

Por tanto, en aquellos casos en que una obligación informada como deuda externa activa no se vaya a reintegrar, se requiere que el acreedor informe la no utilización del crédito externo, justificando los hechos, al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República mediante comunicación escrita. El Banco de la República toma nota para efectos estadísticos e informa a la entidad de control y vigilancia del Régimen Cambiario.

Ahora bien, si se han efectuado amortizaciones al informe de deuda externa activa, el acreedor debe solicitar ante el intermediario del mercado cambiario la modificación del monto original del crédito reduciéndolo al valor efectivamente amortizado (numeral 5.2.4 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83) de tal manera que para efectos estadísticos el monto amortizado es el efectivamente pagado.

2. Información de endeudamiento externo otorgado a residentes (créditos pasivos)

El procedimiento aplicable para la cancelación de estos créditos es igual al señalado en el punto anterior.

Ahora bien, en relación con los créditos que se encuentran utilizados parcialmente no hay lugar a la cancelación. El procedimiento para la modificación se encuentra consagrado en el numeral 5.1.6 de la Circular Reglamentaria DCIN-83 y sus modificaciones, mediante el cual el deudor podrá solicitar la modificación del monto original del crédito reduciéndolo al valor efectivamente amortizado de tal manera que para efectos estadísticos el monto amortizado es el efectivamente pagado. Para el efecto se tendrá que diligenciar un nuevo Formulario No. 6 "Información de Endeudamiento Externo otorgado a residentes" siguiendo las instrucciones allí previstas y presentarlo al intermediario del mercado cambiario quien transmitirá, vía electrónica, al Banco de la República, la modificación.

2. El Banco de la República no es entidad de control y vigilancia del régimen cambiario, por tanto no está facultado para pronunciarse sobre las sanciones aplicables en estos casos. Si se trata de créditos originados en operaciones de exportación de bienes se informa a la Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales- DIAN y si se trata de préstamos de capital de trabajo se informan a la Superintendencia de Sociedades.

3. Las normas cambiarias se aplican hacia el futuro. Por tanto, la financiación de exportaciones efectuada con anterioridad a la expedición de la Resolución Externa 2 del 17 de diciembre de 2010, debía informarse como deuda externa mediante la presentación del Formulario No.6. Actualmente, para canalizar las divisas de una financiación de exportaciones se debe diligenciar la declaración de cambio por exportación de bienes (Formulario No.2) utilizando el numeral que corresponda.

(...)"