JDS-11691 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

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Damos respuesta a su correo electrónico de la referencia, mediante el cual consulta si debe diligenciar la declaración de cambio por concepto de inversión de capital del exterior (Anterior Formulario No. 4) al transferir dinero que posee en dos cuentas bancarias colombianas a la cuenta de una empresa en Colombia, el cual corresponde al capital inscrito de la empresa.

 

Al respecto, le informamos que el nuevo concepto de inversión de capitales del exterior introducido por el Decreto 119 de 2017, que modifica el Régimen de las Inversiones Internacionales (Decreto 1068 de 2015), reconoce las diferentes formas de adquirir la titularidad de los activos definidos como inversión de capitales del exterior por parte de no residentes, a cualquier título (oneroso o gratuito). En este sentido, el nuevo artículo 2.17.2.2.1.2 del Decreto 1068 de 2015 dispone que inversión de capitales del exterior en Colombia es toda aquella que se realice sobre los siguientes activos, siempre que hayan sido adquiridos por un no residente1 a cualquier título, en virtud de un acto, contrato u operación lícita:

 

a. Activos de la inversión extranjera directa: i. Participaciones en el capital de una empresa, ii. Derechos o participaciones en negocios fiduciarios, iii. Inmuebles, iv. Participaciones o derechos económicos derivados de actos o contratos, v. Participaciones en el capital asignado e inversión suplementaria al capital asignado de una sucursal, vi. Participaciones en fondos de capital privado e vii. Intangibles.

 

b. Activos de la inversión extranjera de portafolio: i. Valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores o listados en sistemas de cotización de valores del extranjero, ii. Participaciones en fondos de inversión colectiva y iii. Participaciones en programas de certificados de depósitos negociables representativos de valores.

 

Se entiende por acto, contrato u operación lícita cualquier modo de adquirir válidamente la propiedad de los activos en el país, como lo serían la tradición, accesión, ocupación, sucesión por causa de muerte y la prescripción 2 , por lo que las inversiones derivadas de los aportes de activos tangibles e intangibles, la capitalización de créditos informados, de avales y garantías, de sumas derivadas de operaciones de cambio o de sumas derivadas de operaciones de cambio obligatoriamente canalizables, las permutas, las donaciones, las herencias y los legados sería posible registrar en el Banco de la República como inversión extranjera.

 

Si bien actualmente se reconocen las diferentes formas de adquirir la titularidad de los activos en el país, no puede dejarse de lado que el régimen cambiario contenido en la Resolución Externa No. 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, en el artículo 41, establece que las inversiones de capital del exterior en el país deben canalizarse a través del mercado cambiario. Canalizar a través del mercado cambiario significa la negociación o transferencia de las divisas por conducto de los Intermediarios del Mercado Cambiario 3 autorizados para tal efecto, o mediante la utilización del mecanismo de compensación (Cuentas de compensación 4 ), momento en el cual se debe presentar la declaración de cambio por concepto de inversión de capital del exterior (Anterior Formulario No. 4).

 

Por otra parte, el numeral 10.4.2.1. del Capítulo 10 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 25 de mayo de 2018 establece que los no residentes titulares de las cuentas en moneda legal colombiana no pueden realizar operaciones de cambio obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario con cargo a los recursos de estas cuentas.

 

Con fundamento en lo anterior, la adquisición por parte de un no residente de un activo definido como inversión de capitales del exterior, derivada de la entrega de ahorros que posee un no residente en el país, no constituye inversión directa de capitales del exterior en Colombia susceptible de registro ante el Banco de la República mediante el suministro de los datos mínimos por concepto de la inversión de capital del exterior (Anterior Formulario No. 4).

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1 Decreto 1068 de 2015. Artículo 2.17.1.2. Definición de residencia para fines cambiarios. Sin perjuicio de lo establecido en tratados internacionales y leyes especiales, para efectos del régimen cambiario: (…) 1. Se consideran como no residentes: a) Las personas naturales nacionales colombianos o extranjeros que no cumplan la condición de permanencia prevista en el literal a) del numeral 1 de este artículo; b) Las personas jurídicas que no tengan su domicilio principal dentro del territorio nacional, incluidas aquellas sin ánimo de lucro, y c) Otras entidades que no tengan personería jurídica ni domicilio dentro del territorio nacional.
2 Artículo 673 del Código Civil
3 El artículo 1 de la Resolución Externa 1 de 2018 establece que son intermediarios del mercado cambiario: (i). Los bancos comerciales, (ii). Las corporaciones financieras, (iii). Las compañías de financiamiento, (iv). La Financiera de Desarrollo Nacional S.A., (v). El Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. -BANCOLDEX-, (vi). Las cooperativas financieras, (vii). Las sociedades comisionistas de bolsa, (viii). Las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales (antes: casas de cambio) y (ix). Las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos.
Artículo 37 de la Resolución Externa 1 de 2018, establece que los residentes que utilicen cuentas bancarias en el exterior para operaciones que deban canalizarse a través del mercado cambiario deberán registrarlas en el Banco de la República bajo la modalidad de cuentas de compensación.