JDS-27303 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

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En respuesta a su comunicación (...) mediante la cual consulta sobre la viabilidad de fraccionar las operaciones entre cambistas profesionales, son pertinentes los siguientes comentarios:

 

1. Como se desprende del artículo 75 de la R.E 8/001 y del numeral 1.9.1 de la DCIN 832, los profesionales de cambio que compren divisas en efectivo y cheques de viajero están obligados a utilizar los mecanismos en moneda legal autorizados para el pago de sus operaciones atendiendo el monto de cada transacción. De esta manera, cuando el monto de la operación es inferior o igual a USD3000 o su equivalente en otras monedas, el pago puede efectuarse en efectivo o utilizarse cheques, transferencias electrónicas intrabancarias en el país, o instrumentos de pago electrónicos que se compensan y liquidan a través de la red de sistemas de pago de bajo valor en el país (tarjeta débito, tarjeta crédito, transferencia electrónica interbancaria). Montos superiores a USD3000 no pueden ser pagados en efectivo.

 

De manera concordante, el numeral 8 del artículo 10 de la Resolución 000061 del 3 de noviembre de 2017 de la DIAN3, dispone que las personas naturales o jurídicas autorizadas para acceder y mantener el registro de profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero, tanto en zonas de frontera como en el resto del país, según el caso, se encuentran obligadas a “8. Dar cumplimiento a todas las obligaciones señaladas por la Resolución No. 059 de 2013 de la Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero - UIAF, o la norma que haga sus veces, incluido el reporte del ROS y la información sobre las operaciones de compra y venta de divisas que se realicen de manera individual, múltiple o sucesiva con una misma persona natural o jurídica, así como la demás información que esta entidad determine en ejercicio de las funciones establecidas en la Ley 526 de 1999.” (Se subraya)

 

3. La regulación cambiaria no establece excepciones para las operaciones de compra y venta de divisas que realicen entre si los profesionales de cambio, por lo que tales operaciones se sujetan a las previsiones de pago establecidas en el artículo 75 de la R.E 8/00.

(...)"

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1El artículo 75, numeral 3 de la Resolución Externa 8 de 2000(R.E 8/00) contempla dentro de las obligaciones de los residentes que realicen operaciones de compra y venta de divisas de manera profesional (profesionales de cambio) la de "b. Pagar en efectivo o mediante el uso de los intrumentos de pago a que se refiere el parágrafo 2. de este artículo, la compra y venta de divisas y de cheques de viajero cuando su monto sea hasta de tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US$3.000) o su equivalente en otras monedas. Montos superiores deberán únicamente mediante los instrumentos a que se refiere el mencionado parágrafo."

2 En relación con la obligación de pago derivada de las operaciones que efectúen los profesionales de cambio, la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83) establece en el numeral 1.9.1 lo siguiente: "1.9.1 Operaciones de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero con pago en efectivo y/o cheques en moneda legal colombiana.

En las operaciones de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero cuyo pago en moneda legal colombiana se realice en efectivo y/o mediante cheque, los profesionales de cambio están obligados a exigir a sus clientes en cada una de las operaciones una declaración de cambio en original y copia que contenga, como mínimo, la información prevista en el Formulario No. 18 "Declaración de cambio por compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero" incluido en esta Circular. Estas declaraciones de cambio podrán elaborarse mediante el uso de procedimientos tecnológicos aceptados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.

Cuando los profesionales de cambio compren divisas en efectivo y cheques de viajero por montos superiores a USD3000 o su equivalente en otras monedas, están obligados a pagar la operación mediante cheque en moneda legal colombiana o adicionalmente, podrán efectuar el pago mediante el uso de los instrumentos de pago a que se refiere el numeral 1.9.2 de este Capítulo." (Se subraya) 

3 La cual derogó la Resolución 000060 de 2016 y la Circular 000013 de 2016.

Tema del concepto