JDS-21103 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

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En respuesta a su comunicación (...) mediante la cual consulta sobre el límite permitido para compra y venta de divisas para el año 2004, de un establecimiento cuya actividad era la compra y venta de divisas, son pertinentes los siguientes comentarios:

1. El artículo 75, numeral 2 de la Resolución Externa 8 de 2000 (R.E 8/00), dispone que la actividad profesional de compra y venta de divisas requiere la inscripción en el registro mercantil y en el registro de profesionales de compra y venta de divisas que establezca la DIAN. La autorización comprende exclusivamente las realización de operaciones sobre divisas en efectivo y cheques de viajero, estando prohibido ofrecer, directa o indirectamente, servicios tales como negociación de cheques o títulos en divisas, pagos, giros, remesas internacionales o cualquier servicio de canalización a través del mercado cambiario a favor de terceros.

Los agentes profesionales de compra y venta de divisas (profesionales de cambio) se sujetan a las reglas y obligaciones establecidas en la R.E 8/00, las cuales prevén, entre otras, la de exigir la presentación de la declaración de cambio respectiva, así como suministrar la información y la colaboración que requieran las autoridades competentes como la Fiscalía General de la Nación, la Unidad de Información y Análisis Financiero y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, para sus propósitos de prevención de actividades delictivas, control cambiario o cualquier otro de su competencia.

2. En relación con el monto de las operaciones de compra y venta de divisas que realicen los profesionales de cambio, la regulación cambiaria únicamente establece restricciones sobre el mecanismo de pago de tales operaciones. En este sentido el literal b., numeral 3 de la R.E 8/00 establece la obligación de los profesionales de “Pagar en efectivo la compra y venta de divisas y de cheques de viajero cuando su monto sea hasta de tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US$3.000) o su equivalente. Montos superiores deberán pagarlos mediante cheque girado a nombre del vendedor de las divisas, con cláusula que restrinja su libre negociabilidad y para abonar en cuenta.” Esta obligación existía para el año 2004 que se consulta.

Recientemente, la Junta Directiva del Banco de la República expidió la Resolución Externa 5 de 2017, mediante la cual se introdujeron modificaciones a la regulación de los profesionales de compra y venta de divisas, las cuales entrarán en vigencia a partir de 1 de noviembre del presente año.

Las disposiciones cambiarias mencionadas en la presente comunicación se encuentran para su consulta en la siguiente dirección de Internet: http://ww.banrep.gov.co/es/reglamentacion-temas/5444

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