JDS-18902 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

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Damos respuesta a su comunicación (...) mediante la cual consulta si es posible que la operación subyacente obligatoriamente canalizable de un derivado de cumplimiento efectivo (DF) tenga una fecha de cumplimiento posterior a la del derivado. Según su comunicación, la operación a la que usted se refiere es un derivado divisa- divisa o peso-divisa con cumplimiento efectivo, cuyo subyacente es una operación obligatoriamente canalizable que se celebra entre un residente (diferente de sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales) y un Intermediario del Mercado Cambiario (IMC).

 

Al respecto nos permitimos manifestarle lo siguiente:

 

1. El numeral 4.1. de la Circular Externa Reglamentaria DODM – 144 del Banco de la República, establece las condiciones de liquidación de contratos de derivados, incluyendo la opción de cumplimiento financiero (NDF) o efectivo (DF) dependiendo de las contrapartes. Respecto de las operaciones de derivados entre residentes e IMC, o entre residentes o IMC y agentes del exterior autorizados, las partes podrán intercambiar moneda legal colombiana y divisas, o divisas, en los eventos en los que:

 

- “Exista una operación subyacente obligatoriamente canalizable a través del mercado cambiario.

 

- Exista una obligación de pago con el exterior derivada de la compra de bienes de usuarios de las zonas blancas o de residentes no usuarios que hagan depósitos de mercancía en las zonas francas.

 

- Exista una obligación o un derecho con el exterior derivado de operaciones de envío y recepción de giros y remesas en moneda extranjera de sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales.”

 

Es decir, que los residentes o IMC deben tener a su cargo o a su favor, una obligación o un derecho que se produce como resultado de una operación que es obligatoriamente canalizable a través del mercado cambiario.

 

2. El artículo 2.17.1.4 del Decreto 1068 de 2015 y el artículo 7 de la Resolución Externa 8 de 2000 (régimen cambiario) establecen las operaciones de cambio que son de obligatoria canalización, dentro de las que se encuentran: importaciones y exportaciones de bienes, inversiones internacionales de capital, avales y garantías, operaciones de derivados y endeudamiento externo.

 

3. En este sentido, y en concordancia con el principio establecido en la Circular Externa Reglamentaria DODM – 144, cuando la fecha de cumplimiento del derecho sea posterior a la del derivado, el residente debe acreditar que la operación subyacente cubierta fue canalizada a través de cuentas de compensación, sin perjuicio de la fecha de cumplimiento del derivado.

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Tema del concepto