Q16-7192 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

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En respuesta a su comunicación dirigida al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y recibida en esta entidad, mediante la cual expone algunas inquietudes sobre las operaciones realizadas por las casas de cambio de Cúcuta, me permito manifestarle lo siguiente:

l. Desde 1991 no existe en Colombia una tasa oficial de cambio, esto es, un precio fijado por alguna autoridad estatal a la cual deban comprarse o venderse obligatoriamente las monedas extranjeras. Por el contrario, opera un esquema con libertad cambiaria donde el precio se encuentra determinado por la oferta y la demanda en el mercado de divisas y es libremente acordado por las parles de la transacción.

De conformidad con lo anterior, el Régimen Cambiario vigente en Colombia (Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República -R.E 8/00- http://www.banrep.gov.co/es/reglamentacion-temas/5444) establece que las tasas de cambiode compra y venta de divisas que apliquen los intermediarios del mercado cambiario (IMC)1, son aquellas que libremente acuerdan las paries en la operación. Adicionalmente, se exige a los lMC que publiquen las tasas de compra y venta que ofrecen al público con el fin de que las personas interesadas en comprarles o venderles divisas puedan libremente escoger el IMC con el cual realizar la negociación.

Así mismo, la Superintendencia Financiera de Colombia calcula y certifica la Tasa Representativa del Mercado (TRM), la cual corresponde a una tasa de referencia del mercado de divisas. No se trata de una tasa de cambio obligatoriamente aplicable en los contratos dado que las negociaciones de divisas se hacen en el país a la tasa libremente acordada por las partes. (Artículos 79 y 80 R.E 8/00).

2. Debe tenerse en cuenta que el Régimen Cambiario, en adición a los IMC, autoriza a los particulares desempeñar la actividad profesional de compra y venta de divisas, la cual puede realizarse exclusivamente por las personas que cumplan con las condiciones exigidas en el artículo 75, numerales 2 y 3 de la R.E. 8/00. Estos agentes igualmente pueden pactar libremente las tasas de compra y venta de divisas de sus operaciones. Los resultados de estas transacciones no hacen pmie del cálculo de la TRM.

3. La regulación cambiaría establece que la compra y venta de divisas que efectúen los residentes o no residentes con los IMC o los profesionales de compra y venta de divisas, se trate de operaciones obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario o de operaciones del mercado no regulado, está sometida a requisitos de información y reporte a  través de la declaración de cambio correspondiente. Los residentes están obligados a conservar los documentos que acrediten el monto, características y demás condiciones de la operación de cambio y el origen o destino de las divisas, según el caso, por un período igual al de caducidad o prescripción de la acción sancionatoria por infracciones al régimen cambiario. Estos documentos deberán presentarse a las entidades encargadas del control y vigilancia del cumplimiento del régimen cambiario que los requieran o dentro de las actuaciones administrativas que se inicien para determinar la comisión de infracciones cambiarías (Título I R.E 8/00).

En concordancia, los IMC y los profesionales de la compra y venta de divisas, entre otras obligaciones, deben exigir y conservar la declaración de cambio por sus compraventas de divisas y de cheques de viajero, la cual deberá contener la identificación del declarante, del beneficiario de la operación y demás características que el Banco de la República reglamente de manera general. (Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 http://www.banrep.gov.co/es/compendio-dcin83)

4. El Banco de la República, pública diariamente en su página web http://www.banrep.gov.co/es/tasa-cambio-paises-vecinos las tasas de mercado de las monedas de los países vecinos en relación con el dólar americano (moneda por cada dólar estadounidense), que incluye al Bolívar Fuerte Venezolano (VEF). Igualmente publica las tasas cruzadas entre dichas tasas y la tasa representativa del mercado del peso colombiano frente al dólar (pesos colombianos por cada moneda). La fuente de estas tasas es The World Markets Company PLC (WM) en conjunto con Reuters y la Superintendencia Financiera de Colombia.

Como se mencionó inicialmente, el sistema imperante en nuestro país es el de la libertad cambiaría, por lo que las tasas de mercado que publica el Banco de la República respecto de las monedas de los países vecinos son igualmente tasas de referencia que pueden ser tenidas en cuenta o no en el mercado de divisas colombiano para orientar las negociaciones de estas monedas.

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1Artículo 58o. INTERMEDIARIOS AUTORIZADOS. Son intermediarios del mercado cambiaría los bancos comerciales, los bancos hipotecarios, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento, la Financiera de Desarrollo Nacional, el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. -BANCOLDEX-, las cooperativas financieras, las sociedades comisionistas de bolsa y las sociedades de intermediación cambiaría y de servicios financieros especiales."
Tema del concepto