JD-S-CA-22694-2021 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha
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Damos respuesta a su comunicación (...) mediante la cual pregunta acerca de la cuenta de uso exclusivo para operaciones de inversión extranjera directa, regulada en el literal a.del numeral 10.4.2.2 del Capítulo 10 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del Banco de la República (Circular DCIN-83).
 
Sobre el particular nos permitimos manifestar que:
 
1. De conformidad con la regulación cambiaria, las cuentas para operaciones de inversión extranjera pueden ser acreditadas con:
 
(i) las sumas resultantes de la redención, liquidación, rendimientos o utilidades originadas en la inversión extranjera directa o en las inversiones de portafolio de capital del exterior, y
 
(ii) los desembolsos de operaciones de crédito local otorgados por IMC o residentes, cuyo
propósito sea realizar inversión extranjera directa.
 
2. Las sumas a las que se refieren los ordinales anteriores pueden ser destinadas para realizar inversiones extranjeras directas o efectuar pagos de los créditos y las operaciones relacionadas con estos.
 
3. El no residente puede pagar el crédito local otorgado por residentes o IMC de la siguiente forma:
 
a. El residente o el IMC acreedor podrá reintegrar las divisas a través del mercado cambiario suministrando los datos mínimos de la operación de cambio por endeudamiento externo (Declaración de cambio), utilizando el numeral cambiario 4021 “Pagos de créditos externos activos desembolsados en moneda legal”. En este caso, el acreedor recibe moneda legal.
 
b. El residente acreedor podrá recibir los pagos del crédito local en su cuenta de compensación, caso en el cual deberá presentar el Formulario No. 10 “Registro, Informe de Movimientos y/o Cancelación Cuenta de Compensación”, utilizando el numeral
cambiario 4021 “Pagos de créditos externos activos desembolsados en moneda legal”. Si el acreedor es un IMC, este puede recibir las divisas en su cuenta en el exterior.
 
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Tema del concepto