Declaración de cambio
De conformidad con lo previsto en el Artículo 1 de la Resolución Externa No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República y el capítulo 1 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83, los residentes y no residentes que realicen operaciones de cambio deberán suministrar a los intermediarios del mercado cambiario y al Banco de la República en el caso de las cuentas de compensación, la información de los datos mínimos que el BR requiera de las operaciones que canalicen por conducto del mercado cambiario (Declaración de Cambio).
b. Información de datos mínimos requeridos para las operaciones de cambio por exportaciones de bienes
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c. Información de datos mínimos requeridos para las operaciones de cambio por endeudamiento externo y avales y garantías
Consulte aquí: Información de datos mínimos requeridos para las operaciones de cambio por endeudamiento externo Información de datos mínimos requeridos para excepciones a la canalización por endeudamiento externo Información de datos mínimos requeridos para las operaciones de cambio por avales y garantías Información de datos mínimos requeridos para excepciones a la canalización por avales y garantías |
d. Información de datos mínimos requeridos para las operaciones de cambio por inversiones internacionales
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e. Información de datos mínimos requeridos para las operaciones de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos
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a. Resolución Externa 8 de 2000 y sus modificaciones (Del artículo 1 al 5)
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b. Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 y sus modificaciones (Capítulo 1)
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