Redenominación de los préstamos de vivienda

¿En qué consiste la redenominación del préstamo de vivienda otorgado por el BR?

La redenominación te permitirá cambiar de UVR a pesos tu préstamo de vivienda vigente.
  1. Condiciones:
    1. Hay un momento del mes para hacerlo: debes radicar la totalidad de la documentación requerida hasta el día 15 de cada mes, dado que la redenominación se aplicará a partir del día 1 del mes siguiente al que presentes la solicitud.
       
    2. Quiénes pueden solicitarlo: debes ser empleado(a), pensionado(a) o exempleado(a) del Banco con préstamo de vivienda en UVR otorgado por el Banco vigente que no se esté en mora o cobro jurídico.
       
    3. Capacidad de pago: si eres empleado(a) o pensionado(a), debes contar con capacidad de pago para cubrir la cuota y los seguros del préstamo de vivienda el cual vas a redenominar. Si eres exempleado(a), no puedes tener obligaciones en mora reportadas por las centrales de información financiera y crediticia.
       
    4. Plazo: se mantendrá el mismo plazo de la obligación para la que solicites la redenominación. Puedes optar por aumentar el plazo inicial del préstamo hasta en 5 años.
       
    5. Tasas: se aplicarán las tasas vigentes de la misma línea en pesos y para el préstamo de vivienda de la línea especial, la tasa en pesos será de 6,6% E.A.
       
    6. Cobertura de la garantía hipotecaria:  tu garantía actual debe ser suficiente para cubrir el saldo del préstamo de vivienda para el que solicites redenominación, más el saldo de tus préstamos vigentes y el valor de los nuevos préstamos en proceso de desembolso.
       
    7. Idoneidad de la garantía hipotecaria: debes aportar el(los) certificado(s) (apartamento, depósito, garaje, etc., que encuentre hipotecados al Banco) actualizado(s) de tradición y libertad del inmueble hipotecado que garantice el préstamo de vivienda que vas a solicitar redenominar, con fecha de expedición no mayor a 60 días. 
       
    8. Seguros: si vas a solicitar la ampliación del plazo en el proceso de redenominación de tu préstamo de vivienda, ten en cuenta que debes contar o mantener a favor del Banco, los seguros y coberturas que amparen los riesgos del préstamo redenominado durante el nuevo plazo.
       
    9. Contrato de mutuo y pagaré: debes suscribir un otrosí al pagaré (todos los firmantes del pagaré original) y al contrato de mutuo con las modificaciones que exija la redenominación solicitada.
       
    10. Otros: debes dar cumplimiento al control de inversión, de acuerdo con los compromisos adquiridos.
       
  2. Documentación:
    1. Remite un correo con tu solicitud de redenominación de UVR a pesos y remítelo al buzón DOI-tramiteprestamo@banrep.gov.co.
       
    2. Certificado de tradición y libertad del inmueble, (apartamento, depósito, garaje, etc.) que se encuentra hipotecado y que garantiza el préstamo. Este debe tener fecha de expedición no mayor a 60 días en el momento de su radicación.
       
  3. Trámite:
    1. Radica tus documentos, enviándolos a DOI-tramiteprestamo@banrep.gov.co, remite tu solicitud de redenominación junto al certificado de tradición y libertad.
       
    2. Una vez hayas radicado los documentos, el DOI validará el cumplimiento de los requisitos, de acuerdo con lo señalado en la circular reglamentaria interna vigente, para préstamos rotativos de vivienda.
       
    3. Te informaremos por correo electrónico, el día y hora para la firma de los otrosíes al pagaré; recibirás el otrosí al contrato de mutuo, correspondiente al préstamo de vivienda que solicitaste redenominar, para que firmes por emSigner.

      Si tu solicitud presenta inconsistencias que debes solucionar para presentar una nueva solicitud.