Para cónyuges o compañeros(as) permanentes

El Departamento de Gestión de Salud realizará, entre los meses de octubre y noviembre, la validación de requisitos de inscripción de cónyuges y compañeros permanentes, con el fin de mantenerles el beneficio del servicio de salud.

Notas:

Los cónyuges y compañeros permanentes quienes, al 15 de noviembre del año en curso, tengan 70 años o más no validan requisitos de inscripción.

Esta validación también aplica para los cónyuges y compañeros permanentes cuyo estado es suspendido por encontrarse en el exterior. 

Requisitos:

Los cónyuges y compañeros permanentes podrán afiliarse y permanecer inscritos siempre y cuando sus ingresos brutos mensuales, los cuales pueden ser provenientes de una relación laboral, trabajo independiente, renta o pensión, no superen cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

En este proceso se verifican los ingresos del cónyuge o compañero permanente de dos periodos: uno, que corresponde a los ingresos recibidos en el año inmediatamente anterior, para establecer si el usuario tiene derecho a continuar inscrito en el servicio; y segundo, que corresponde al año en curso, para determinar si hay lugar a algún incumplimiento de los requisitos.