Retiros
¿Cuál es el trámite para los retiros de aportes parciales o definitivos?
Para solicitar un retiro parcial o definitivo se debe diligenciar y presentar el Formulario Nº 2 el cual se recibirá hasta el último día hábil de cada mes; los pagos se efectuarán a más tardar el décimo día hábil del mes siguiente a la recepción del formulario.
Los retiros de aportes del Fimbra serán consignados únicamente en la cuenta bancaria que el afiliado tiene registrada ante el Banco de la República para recibir los pagos por concepto de nómina.
IMPORTANTE: Cambio en la fecha de pago de las solicitudes de retiro de aportes
El FIMBRA Informa que, a partir de junio de 2026, cambia la fecha de pago de solicitudes de retiro, tanto parciales como definitivos. Las solicitudes de retiro se pagarán dentro del mismo mes en que el afiliado(a) entregue el formulario N.º 2, siempre que se cumpla con las siguientes reglas:
- Las solicitudes de retiro se recibirán hasta el día 20 de cada mes.
- Si el día 20 cae en fin de semana o día festivo, la fecha de recepción de formularios para tramite dentro del mismo mes, será hasta el día hábil inmediatamente anterior.
- Las solicitudes que se reciban después de esa fecha se pagarán en el mes siguiente.
- Los pagos se realizarán máximo dentro de los tres (3) últimos días hábiles de cada mes.
EJEMPLO PARA MAYOR CLARIDAD
- Si el afiliado presenta el formulario N.º 2 entre el 1 y el viernes 19 de junio, el pago se hará entre el jueves 25 y el martes 30 de junio de 2026.
- Si el afiliado presenta el formulario No 2 después del 19 de junio, el pago se realizará entre el miércoles 29 y el viernes 31 de julio de 2026.
Este procedimiento aplicará desde junio de 2026 en adelante.
Importante tener en cuenta: Las solicitudes relacionadas con modificación de aportes ordinarios (Formulario No 4) y extraordinarios (Formularios No 5), se recibirán durante todo el mes, y su aplicación se realizará en la nómina del mes siguiente, tal como se viene haciendo.
Los invitamos a consultar en su estado de cuenta del mes, su saldo disponible para retiros, el saldo total de aportes, el valor de la unidad y demás información relevante relacionada con su solicitud.
¿Con que frecuencia puedo hacer retiros parciales?
Cada tres (3) meses, contados a partir de la fecha del último desembolso recibido (Art. 21 Estatutos del Fimbra).
Tenga en cuenta que:
- Los nuevos afiliados sólo podrán efectuar retiros parciales una vez transcurridos seis (6) meses a partir de su afiliación (Art. 19 Estatutos del Fimbra)
- Durante los tres (3) primeros años podrán retirar solamente las utilidades reinvertidas, los aportes adicionales y los aportes extraordinarios.
- A partir del tercer (3er) año podrán retirar el saldo que presente su cuenta, excepto los aportes legales voluntarios de los tres (3) primeros años y los que el Banco haya efectuado durante el mismo período.
- Los socios que hagan retiros parciales, podrán continuar participando en el plan de ahorros sin perder ningún beneficio.
- Entre un retiro parcial y otro deberá haber transcurrido un periodo no inferior a tres (3) meses.
¿Puedo reafiliarme en caso de retiro definitivo?
Los afiliados pensionados que se retiren definitivamente, no podrán volverse a afiliar al FIMBRA. Acta 692 Junta Directiva del FIMBRA del 9 de julio de 2010.

