Retiros

¿Cuál es el trámite para los retiros de aportes parciales o definitivos? 

Para solicitar un retiro parcial o definitivo se debe diligenciar y presentar el Formulario Nº 2 el cual se recibirá hasta el último día hábil de cada mes; los pagos se efectuarán a más tardar el décimo día hábil del mes siguiente a la recepción del formulario. 

Los retiros de aportes del Fimbra serán consignados únicamente en la cuenta bancaria que el afiliado tiene registrada ante el Banco de la República para recibir los pagos por concepto de nómina. 

¿Con que frecuencia puedo hacer retiros parciales? 

Cada tres (3) meses, contados a partir de la fecha del último desembolso recibido (Art. 21 Estatutos del Fimbra). 

Tenga en cuenta que: 

    1. Los nuevos afiliados sólo podrán efectuar retiros parciales una vez transcurridos seis (6) meses a partir de su afiliación (Art. 19 Estatutos del Fimbra
    2. Durante los tres (3) primeros años podrán retirar solamente las utilidades reinvertidas, los aportes adicionales y los aportes extraordinarios. 
    3. A partir del tercer (3er) año podrán retirar el saldo que presente su cuenta, excepto los aportes legales voluntarios de los tres (3) primeros años y los que el Banco haya efectuado durante el mismo período. 
    4. Los socios que hagan retiros parciales, podrán continuar participando en el plan de ahorros sin perder ningún beneficio. 
    5. Entre un retiro parcial y otro deberá haber transcurrido un periodo no inferior a tres (3) meses. 

¿Puedo reafiliarme en caso de retiro definitivo? 

Los afiliados pensionados que se retiren definitivamente, no podrán volverse a afiliar al FIMBRA. Acta 692 Junta Directiva del FIMBRA del 9 de julio de 2010.