Compartibilidad y convenio
1. Compartibilidad pensional
Es una figura en virtud de la cual el empleador que reconoce la pensión de jubilación (en este caso el Banco de la República) continúa realizando la cotización de los riesgos derivados de la invalidez, vejez y muerte al régimen de prima media con prestación definida (hoy Colpensiones) para que, una vez cumplidos los requisitos para acceder al derecho de pensión, se delegue su pago en forma parcial o total a Colpensiones.
Así, de existir una diferencia entre la pensión de jubilación y la pensión de vejez, el empleador asume el pago del excedente. Dicha figura se encuentra regulada por los decretos 3041 de 1966, 2879 de 1985, 758 de 1990, y el Artículo 27 de la Convención colectiva de trabajo.
2. Convenio con Colpensiones
Desde 1991 entre el Banco de la República y la Administradora de Régimen de Prima Media (ARPM), anteriormente Instituto de Seguridad Social (ISS) y hoy Colpensiones, se firmaron convenios para que las pensiones compartidas fueran pagadas directamente y de forma unificada por el Banco de la República y éste le recobrara a Colpensiones la parte que le corresponde a esa entidad. De esta forma, la persona pensionada podía recibir su pensión en un solo momento a través del Banco de la República. Sin embargo, por solicitud de Colpensiones este convenio finalizó el 31 de diciembre de 2019.
3. Pago actual de pensiones compartidas con Colpensiones
A partir del 1 de enero de 2020, el Banco paga el mayor valor que le corresponde y Colpensiones paga directamente el valor de su pensión reconocida.

