Redenominación del préstamo de vivienda otorgado por el BR

¿En qué consiste la redenominación del préstamo de vivienda otorgado por el BR?

  • La redenominación consiste en que tu préstamo de vivienda vigente cambia su denominación de UVR para convertirse a denominación en pesos.
  • Desde el 16 de febrero de 2023 puedes solicitar la redenominación de tu préstamo de vivienda.
  • Esta aplica para los préstamos de vivienda de las líneas: rotativos, excluidos y especiales.
  • Es el(la) empleado(a), pensionado(a) o exempleado(a) con préstamo de vivienda vigente quien debe solicitar esta redenominación.

 

¿Qué ventaja tendré si cambio mi préstamo de UVR a pesos?

Cambiar la denominación del préstamo de vivienda, de UVR a pesos, te va a permitir tener una tasa fija mensual y una cuota constante mensual;, por el contrario, la Unidad de Valor Real (UVR) se va actualizando y va cambiando con el movimiento del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Estas son las condiciones y requisitos para poder solicitar esta redenominación

  1. Hay un momento del mes para hacerlo: debes radicar la totalidad de la documentación requerida hasta el día 15 de cada mes, dado que la redenominación se aplicará a partir del día 01 del mes siguiente al que presentes la solicitud.
  2. Quiénes pueden solicitarlo: debes ser empleado(a), pensionado(a) o exempleado(a) del BR con un préstamo de vivienda en UVR otorgado por el BR vigente que no se encuentre en mora o cobro jurídico.
  3. Capacidad de pago: si eres empleado(a) o pensionado(a), debes contar con capacidad de pago para cubrir la cuota y los seguros del préstamo de vivienda el cual vas a redenominar.
  4. Plazo: se mantendrá el mismo plazo de la obligación para la que solicites redenominación. Puedes optar por aumentar el plazo inicial del préstamo hasta en cinco (5) años.
  5. Tasas: al préstamo de vivienda para el que solicites redenominación se le aplicarán las tasas vigentes de la misma línea en pesos y para el préstamo de vivienda de la línea especial, la tasa en pesos será de 6,6% E.A.
  6. Cobertura de la garantía:  tu garantía actual debe ser suficiente para cubrir el saldo del préstamo de vivienda para el que solicites redenominación, más el saldo de tus préstamos vigentes y el valor de los nuevos préstamos en proceso de desembolso. 
  7. Idoneidad de la garantía: debes aportar un certificado actualizado de tradición y libertad del inmueble hipotecado que garantice el préstamo de vivienda que vas a solicitar redenominar, con fecha de expedición no mayor a 60 días.
  8. Seguros: si vas a solicitar la ampliación del plazo en el proceso de redenominación de tu préstamo de vivienda, ten en cuenta que debes contar o mantener a favor del Banco, los seguros y coberturas que amparen los riesgos del préstamo redenominado durante el nuevo plazo.
  9. Contrato de mutuo y pagaré: debes suscribir un otrosí al pagaré (todos los firmantes del pagaré original) y al contrato de mutuo con las modificaciones que exija la redenominación solicitada.
  10. Otros: debes estar dando cumplimiento al control de inversión, de acuerdo con los compromisos adquiridos.

Estos son los documentos que debes reunir y los pasos a seguir para solicitar la redenominación de tu préstamo

Guía para solicitar la redenominación de tu préstamo de vivienda

  1. Diligencia la solicitud de préstamos de vivienda: vigente, así:
  • Para préstamos de vivienda especiales: “Solicitud préstamo especial para inversión en vivienda”,  BR-3-120-0.pdf
  1. Consigue los certificados tradición y libertad de los inmuebles (apartamento, depósitos y garajes) que garantizan el préstamo, los cuales deben tener fecha de expedición menor a 60 días en el momento de su radicación.  (si consigues este certificado de forma digital, anéxalo digital).
  2. Antes de enviar los documentos relacionados anteriormente, para la solicitud de la redenominación de tu préstamo de vivienda,en el caso de Bogotá, debes llamar al call center call center 6013432200, opción 2, opción 1 en el caso de Sucursales u opción 3, en el caso de Bogotá en días hábiles de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. en días hábiles de lunes a viernes, con el fin de que el DOIV realice la verificación del diligenciamiento de tu formulario y de los documentos que anexes a tu solicitud de redenominación.  
  3. Radica en un solo correo dirigido a DOIV-tramiteprestamo@banrep.gov.co la solicitud de redenominación junto con los documentos anexos completos, antes del día 15 de cada mes para que tu solicitud sea gestionada el día 1 del mes siguiente.
  4. Una vez hayas radicado los documentos, el DOIV validará el cumplimiento de los requisitos establecidos para la redenominación de tu préstamo de vivienda, de acuerdo con lo señalado en la Circular Reglamentaria Interna vigente.

Numeral 16. CRI-DOIV-106,  Asunto 26: Préstamos especiales empleados y pensionados para inversión de vivienda.

  1. Espera la comunicación del DOIV donde se te informará el día y hora para la firma de los otrosíes al pagaré y al contrato de mutuo correspondientes al préstamo de vivienda que solicitaste redenominar o te informen si tu solicitud presenta inconsistencias que debes solucionar y presentar una nueva solicitud.

Si tienes una consulta de tus trámites, te invitamos a utilizar los Medios y horarios de atención autorizados Portal de Pensionados (banrep.gov.co), con el fin de registrar, atender y realizar seguimiento a tu solicitud con mayor agilidad.