Aportes extraordinarios
¿Qué son los Aportes Extraordinarios Voluntarios?
Son aquellos aportes que el afiliado hace para un determinado mes, siempre y cuando provenga de los ingresos laborales o la mesada pensional, y de acuerdo con sus posibilidades de ahorro. Cada vez que el socio desee realizar un aporte de esa naturaleza deberá informarlo por escrito al Fimbra, mediante el diligenciamiento del Formulario N° 5 "Autorización Aportes Extraordinarios" teniendo en cuenta las fechas límites fijadas por el Banco de la República para los descuentos de nómina. Art. 9 Estatutos del Fimbra
Usted puede ahorrar en el Fimbra hasta el 100% neto del pago de nómina por cualquier concepto como aporte extraordinario.
¿Qué son los Aportes Extraordinarios Permanentes Voluntarios?
Son aquellos aportes que el afiliado autoriza para que se descuenten permanentemente, es decir, todos los meses y/o todas las primas o mesadas adicionales.
Este aporte estará vigente hasta tanto el afiliado autorice un cambio con un nuevo Formulario Nº 5. Si el afiliado no desea continuar con el Aporte Extraordinario Permanente, deberá diligenciar un Formulario Nº 5 con valor cero ($0).
Aviso Importante Mesada 13
Nos permitimos comunicarles que a partir de diciembre de 2025, el Banco de la República restringirálos descuentos del FIMBRA para los pensionados sobre las mesadas adicionales de diciembre (mesada 13), y por lo tanto, ya no se podrán recibir autorizaciones de descuentos extraordinarios de la mesada adicional de diciembre, en concordancia con la siguiente normatividad:
Ley 42 de 1982, Artículo 7: La mensualidad adicional de que trata el artículo 5º. de la Ley 4º. de 1976 no será objeto de descuento alguno, ni para las Organizaciones Gremiales ni para las Entidades encargadas del pago de pensiones.
Ley 43 de 1984, Artículo 5: A los pensionados a que se refiere la presente Ley, no podrá descontárseles de su mensualidad adicional de diciembre la cuota del 5% de qué trata el ordinal 3o. del artículo 90 del Decreto 1848 de 1969; tampoco podrá hacerse descuento alguno sobre dicha mensualidad adicional.
Sin embargo, se mantendrán los descuentos para aportes extraordinarios de la mesada ordinaria, y de la mesada adicional de junio, para aquellos pensionados que tienen derecho a esta.
El formulario N° 5 de aportes extraordinarios permanentes que ya tiene radicado, será ajustado por el FIMBRA de acuerdo a estas nuevas disposiciones.
El formulario N° 5 de aportes extraordinarios de prima solo para diciembre que ya tiene radicado, será cancelado de acuerdo a estas nuevas disposiciones.

