Notas metodológicas de series estadísticas históricas: Mercado laboral

Indicadores del mercado laboral

El mercado laboral es donde interactúan la oferta y demanda de trabajo. La oferta de trabajo se refiere a los individuos que están dispuestos a trabajar, mientras que la demanda de trabajo está conformada por los empresas o empleadores que contratan a dichos trabajadores.

Las cifras de mercado laboral provienen de la Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH) realizada por el Departamento Nacional de Estadística (DANE). De esta encuesta, es posible extraer diferentes indicadores del comportamiento del empleo y el desempleo en Colombia.

Antes de describir los indicadores presentados en esta revista, es importante conocer algunas definiciones importantes para el cálculo de estos:

Población en Edad de Trabajar (PET): corresponde a todas las personas de 15 años o más.

Fuerza de trabajo: Es el conjunto de personas en edad de trabajar que en la semana de referencia de la encuesta realizaron o buscaron ejercer una actividad económica. Es decir, los ocupados y desocupados.

Así, en esta revista se presentan los 3 principales indicadores del mercado laboral:

Tasa global de participación: Este indicador muestra qué porcentaje de la población que tiene edad de trabajar participa en el mercado laboral (puede estar empleado o desempleado).

Tasa de ocupación: Es la relación porcentual entre la población que tiene un empleo y el número de personas que integran la población en edad de trabajar.

Tasa de desempleo: Es la relación porcentual entre el número de personas que no tienen empleo y están buscando trabajo, y el número de personas que integran la fuerza de trabajo (ocupados + desempleados).

Historia

La GEIH se recolecta desde el año 2006. Sin embargo, las encuestas de hogares han venido desarrollándose en Colombia desde la década de 1970 por parte el DANE, con el inicio de la Encuesta Nacional de hogares (ENH) que tenía como propósito producir estadísticas demográficas, sociales y económicas. Entre 1970 y 1999, la ENH tuvo diferentes coberturas (4 ciudades, 7 ciudades), periodicidades y propósitos.

A partir de enero de 2000, después de un año de pruebas piloto, el DANE comienza a aplicar la Encuesta Continua de hogares (ECH) en forma definitiva en las siguientes ciudades con sus áreas metropolitanas: Bogotá, Cali, Medellín, Barranquilla, Bucaramanga, Manizales, Pasto, Pereira, Cúcuta, Villavicencio, Ibagué, Montería y Cartagena.

Durante el 2000 se realizaron en paralelo la Encuesta Tradicional de aplicación trimestral y la nueva Encuesta Continua, para proporcionar información que permitiera analizar las diferencias en los resultados de los dos métodos e identificar los criterios básicos para el empalme de las series. Y entre el 2001 y el 2004, se realizaron varias ampliaciones del tamaño de la muestra.

En el 2005 se propuso integrar las tres más importantes encuestas aplicadas a hogares que realiza el DANE: la Encuesta Continua de Hogares (ECH), la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos (ENIG) y la Encuesta de Calidad de Vida, (ECV). Posteriormente, en el 2006, se inició el diseño de la Gran Encuesta Integrada de hogares (GEIH), cuyo eje central es la encuesta de mercado laboral (ECH), debido a que era continua y por ser la de mayor tamaño muestral y cobertura. La recolección de la GEIH empezó el 7 de agosto de 2006.

En el 2009, se inició la recolección de la GEIH con el marco muestral del censo de 2005, y en el último trimestre de 2012 se añadieron resultados para 8 nuevas ciudades, completando así el 100% de ciudades capitales de departamento.

En el año 2019, el DANE empezó el rediseño de la GEIH basándose en el marco muestral resultante del Censo nacional de población y vivienda, CNPV 2018, ampliando su muestra para nuevas desagregaciones geográficas y nuevos indicadores de ingreso y pobreza monetaria. Además, se realizaron actualizaciones conceptuales para adoptar definiciones internacionales sobre la edad de trabajar y la medición de la informalidad, entre otros, y para atender las necesidades de política pública dictadas por el Plan nacional de desarrollo 2018-2022 en el que se plantea la superación de la invisibilidad estadística de grupos poblacionales priorizados (población campesina, LGBT y población en condición de discapacidad.

Durante 2021 se realizaron paralelamente la GEIH 2005 y la GEIH 2018, con el fin de observar diferenciales para facilitar el empalme de las series. En 2022, el DANE continuó con la recolección de la GEIH 2018 únicamente.

Para mayor detalle del último rediseño de la GEIH, consulte el comunicado de prensa emitido por el DANE.

Temas técnicos

Las series con periodicidad mensual más antiguas disponibles son la del agregado de las 13 principales ciudades y áreas metropolitanas y la del total nacional, que se encuentran construidas desde enero de 2001.

Para obtener estas series el DANE diseñó una metodología de empalme entre la GEIH Marco 2005 y la GEIH marco 2018, en el cual se asume que el marco 2005 es el marco óptimo para la encuesta antes del 2010, por lo cual los datos entre el 2001 y el 2009 corresponden a los datos calculados con la GEIH 2005.

Para generar los datos entre el 2010 y hasta el 2020, se aplicó un factor de empalme entre la GEIH 2005 y la GEIH 2018 basados en los resultados del año 2021, en donde se realizaron paralelamente las dos encuestas. Este factor se aplica a las series de ocupados y fuera de la fuerza laboral.

Para mayor detalle de la metodología de empalme, consulte la nota técnica. Igualmente, encuentra otros detalles metodológicos en la ficha metodológica y la presentación del nuevo enfoque de la GEIH.

Salario mínimo y auxilio de transporte

En Colombia los salarios de cada sector se determinan mediante la interacción entre oferta y demanda laboral. Sin embargo, existe un salario mínimo que se utiliza como referencia salarial y base para determinar auxilios, pagos mínimos para cotizar a seguridad social y otros.

El salario mínimo mensual legal vigente (smmlv) es el pago al que todo trabajador tiene derecho con el fin de subvenir sus necesidades normales y las de su familia (Artículo 145, Código sustantivo del trabajo).

De la mano del salario mínimo se otorga a los trabajadores por parte de los empleadores un auxilio de transporte, cuyo fin es cubrir los gastos en que incurre el trabajador en el desplazamiento hacia su sitio de trabajo. En la actualidad solo pueden gozar de este aquellas personas que devengan un salario menor o igual a dos salarios mínimos legales vigentes. Al igual que el salario mínimo, este se actualiza anualmente por medio de decretos del gobierno nacional, donde se consideran diferentes factores, siendo los principales la inflación y la productividad.

Al final de cada año se instala una Mesa de Concertación Laboral tripartita para acordar el salario mínimo mensual que tendrá vigencia el año inmediatamente siguiente. En esta negociación participa la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, conformada por representantes del Gobierno nacional, las centrales de trabajadores y dirigentes gremiales. Tanto trabajadores como empleadores proponen una cifra de ajuste teniendo en cuenta como parámetros la meta de inflación del siguiente año fijada por la Junta del Banco de la República, la Productividad Total de los Factores, la Contribución de los Salarios al Ingreso Nacional, el incremento del Producto Interno Bruto (PIB) y el Índice de Precios al Consumidor (IPC). En caso de no lograr un consenso entre las partes, el Gobierno nacional fijará el salario mínimo mediante decreto, teniendo en cuenta los mismos parámetros.

El salario mínimo en Colombia fue establecido por la Ley 6 de 1945, que permitió al gobierno fijar los salarios mínimos a través de decretos y de acuerdo con factores como el costo de la vida, la capacidad económica de las empresas, entre otros. El salario mínimo se hizo efectivo en 1949 con un valor de dos pesos diarios y se definió como la cantidad que todo trabajador tiene derecho a percibir para su subsistencia y la de su familia. Hasta la década de 1980, existieron varios salarios mínimos (por departamentos, por sectores económicos, tamaños de empresa, zona urbana y rural), pero en 1983 se unificó para todos los trabajadores colombianos.

Inicialmente, el ajuste del salario mínimo no necesariamente se hacía al inicio de cada año y la frecuencia de los ajustes dependía principalmente de la inflación, es decir, podía no ajustarse en varios años o ajustarse varias veces en un año. Lo que cambió desde 1979, cuando el ajuste del salario mínimo se empezó a hacer anualmente.

Más adelante, la Constitución Política de 1991 señaló, el capítulo 2, que la ley laboral debe contar con algunos principios fundamentales dentro de los que se encuentra la remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad del trabajo. Además, mediante el artículo 56, creó la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, encargada de proponer anualmente el salario mínimo, con el objetivo de fomentar las buenas relaciones laborales, contribuir a la solución de los conflictos colectivos de trabajo y concertar las políticas salariales y laborales (Ministerio del trabajo). Esta comisión está conformada por igual número de representantes del gobierno, los empleadores y los trabajadores.

Por su parte, el auxilio de transporte tomó base legal en la ley 15 de 1959 donde se definió un valor monetario que sería entregado a los trabajadores como un beneficio laboral, además del salario mínimo, para cubrir los gastos de movilización de los empleados de su residencia hasta el lugar de trabajo. En el decreto 1258 de 1959 en el capítulo II se definieron las reglamentaciones para este beneficio.

Los datos publicados en esta revista corresponden a los valores fijados en los decretos del gobierno nacional para cada año y no se realizó ninguna transformación a los datos.

Referencias

Arango, L. Herrera, P. Posada, C. (2008) Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales. Ensayos sobre Política Económica, vol. 26, núm. 56, edición junio 2008 pp. 204-263. Banco de la Republica Colombia.

Banco de la Republica Colombia. Mercado laboral. Salarios (https://www.banrep.gov.co/es/estadisticas/salarios)

Función pública. Ley 6 de 1945. disposiciones sobre convenciones de trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial de trabajo. Ley 6 de 1945 - Gestor Normativo - Función Pública (funcionpublica.gov.co)

Ministerio de justicia y del derecho. Ley 15 de 1959. Colombia. Ley 15 de 1959 (suin-juriscol.gov.co)

Ministerio de justicia y del derecho. Decreto 1258 de 1959. Colombia. Decreto 1258 de 1959 (suin-juriscol.gov.co)

Ministerio del trabajo. Jurisprudencia laboral. Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales. Jurisprudencia Laboral Coyuntura Económica Primer Encuentro Nacional de Secretarios Técnicos Normatividad Actas Salario Mínimo - Comisión Permanente de Concertación - Ministerio del Trabajo (mintrabajo.gov.co)