Modernización del Depósito Central de Valores (DCV). Conteo de días

Reglas para determinar la fecha de vencimiento de un título

Si el plazo del título está expresado en periodos anuales, la fecha de vencimiento del título corresponderá al mismo día y mes del año de emisión. En caso de que la emisión del título sea el 29 de febrero y su vencimiento ocurra en un año no bisiesto, la fecha de vencimiento será el 28 de febrero del año correspondiente.

Si el plazo del título está expresado en meses, al mes de la emisión del título se le adicionarán los meses correspondientes y, en caso de que el resultado implique un cambio de año, este también se verá afectado. De esta manera, la fecha de vencimiento del título corresponderá al mismo día de la fecha de emisión del mes y el año que resulten de la mencionada adición. En caso de que el día no exista en el respectivo mes de vencimiento, se tendrá como tal el último día calendario del mes correspondiente.

Reglas para el pago de intereses

Los intereses se pagarán al vencimiento del período objeto de remuneración. Tales períodos podrán ser mensuales, trimestrales, semestrales o anuales y se contarán a partir de la fecha de emisión y hasta el mismo día del mes, trimestre, semestre o año siguiente. En caso de que tal día no exista en el respectivo mes de vencimiento, se tendrá como tal el último día calendario del mes correspondiente.

Lo anterior aplica excepto cuando la fecha de vencimiento del título corresponda al último día calendario del mes, en cuyo caso, todos los pagos de intereses del título se efectuarán el último día calendario del respectivo mes de pago.

En caso de que el pago de intereses corresponda a un día no hábil, el pago se realiza el siguiente día hábil sin modificar el conteo de días para el cálculo de intereses conforme se menciona en la siguiente sección. 

La tasa cupón será la misma para cada uno de los títulos que conforman una serie en una emisión y estará expresada con cuatro (4) decimales en una notación porcentual, es decir, de la siguiente manera: 0.0000%.

Reglas para el conteo de días en el cálculo de intereses

Los intereses se calcularán desde el inicio del respectivo período empleando las siguientes convenciones según sea el caso: 

30/360 o 360/360: El conteo de días 30/360 o 360/360 se calcula con base en la siguiente fórmula:

Conteo de días = 360 (Y-Y1) + 30 (M- M1) + (D- D1)

Donde:

Y2= corresponde al año, expresado en número, de la fecha final.
Y1= corresponde al año, expresado en número, de la fecha inicial.
M2= corresponde al mes calendario, expresado en número, de la fecha final.
M1= corresponde al mes calendario, expresado en número, de la fecha inicial.
D2= corresponde al día, expresado en número, de la fecha final.
D1= corresponde al día, expresado en número, de la fecha inicial.

A la anterior fórmula le aplican las siguientes restricciones, las cuales se deben realizar en el orden presentado a continuación: 
 

  1. Si D1 y D2 corresponden al último día de febrero del año respectivo, entonces D2 se toma como 30.
  2. Si D1 es el último día de febrero del año respectivo, D1 se toma como 30.
  3. Si D2 es 31 y D1  es 30 o 31, entonces D2 se toma como 30.
  4. Si D1 es 31, entonces D1  se toma como 30.

Nótese que según el tipo de emisión podrá tratarse de bonos con cupones irregulares. Esto se presenta cuando al aplicar las reglas de conteo entre las fechas de pago de cupón, el resultado termina siendo superior o inferior al periodo de causación de intereses (es decir, puede superar o ubicarse por debajo de los 30 días para bonos con pagos mensuales, los 90 días para los trimestrales, los 180 días para los semestrales o los 360 días para los anuales).

  • Actual/365NL

Los intereses se calcularán desde el inicio del respectivo período empleando la convención 365/365. Este método de conteo de días asume años de 365 días, de doce (12) meses, con la duración mensual calendario que corresponda a cada uno de éstos, excepto para la duración del mes de febrero, que corresponderá a veintiocho (28) días (es decir, se excluyen en el conteo los días bisiestos). 

  • Actual/360

Los intereses se calcularán desde el inicio del respectivo período empleando la convención REAL/360. Este método de conteo asume en el numerador años de 365 o 366 días, de doce (12) meses, con la duración mensual calendario que corresponda a cada uno de éstos. En el denominador corresponde a años de 360 días, de doce (12) meses, con duración de treinta (30) días cada mes.

Ejemplos

Ejemplo 1: No aplica la regla de fin de mes

Ejemplo 2: Aplica la regla de fin de mes

Ejemplo 3: No aplica la regla de fin de mes

Ejemplo 4: Aplica la regla de fin de mes

Ejemplo 5: Aplica la regla de fin de mes

Ejemplo 6: Aplica la regla de fin de mes

Ejemplo 7: No aplica la regla de fin de mes 

Ejemplo 7: Nueva base de conteo de TDA-IBR y aplicación de regla de fin de mes