Novedad del 24 de febrero de 2023 ACH-CENIT "Estructura archivo NACHA-M"

A continuación, encontrará algunas precisiones relacionadas con los cambios del campo 7 "Descripción de lote del tipo de registro 5" comunicadas en la Carta Circular DSP-0127 del 17 de febrero de 2023, realizadas en la Compensación Electrónica Nacional Interbancaria (ACH-CENIT):

  1. La inclusión de información en el campo 7 - Descripción de lote del tipo de registro 5, siempre ha sido de tipo mandatorio y su descripción siempre ha estado relacionada con Tabla 4 Descripción de Lote.
  2. En el formato NACHA-M, no todas las descripciones son obligatorias; solo algunas, específicamente las marcadas con un “*” y era viable usar el valor “OTROS”.
  3. A partir del 1 de mayo de 2023, se requiere que las descripciones se usen tal como se relacionan en la Tabla 4 Descripción de Lote. En este sentido, les agradecemos no utilizar el valor “OTROS”, teniendo en cuenta que el propósito de esta modificación está orientado en facilitar la generación de los informes requeridos por la Superintendencia Financiera de Colombia y demás entidades de control.
  4. En cuanto a las validaciones de estructura del sistema CENIT, se conservan igual y solo se generará un RECHAZO POR OPERADOR, si el campo 7 - Descripción de lote del tipo de registro 5 está en blanco o ceros:
  5. En cuanto a las validaciones del valor del campo, se conservan igual, CENIT no validará la relación exacta con la tabla para rechazar o procesar una transacción; es responsabilidad del Participante Originador, usar las descripciones como se exigen en la tabla.
  6. En cuanto a las validaciones del Participante Receptor, aclaramos que el uso de valores distintos a los de la tabla 4 en campo 7 - Descripción de Lote, no dará lugar a devolución de la transacción. Recordamos que la devolución está ligada única y exclusivamente a la transacción, es decir, a la información de registro Tipo 6; no se puede hacer una devolución por información del lote o de adenda.
  7. Si el Participante Originador incumple con la información de la tabla, el Participante Receptor, debe aplicar la transacción (a menos que aplique una causal válida para devolverla) y deberá reportar a esta dependencia, el incumplimiento del originador. 
  8. Adicionalmente, el área de CENIT, al generar la información con destino a la SFC, detectará los incumplimientos a este requerimiento. 
  9. Las situaciones presentadas en los puntos 7 y 8 darán lugar a iniciar un proceso sancionatorio al Participante Originador por incumplimiento en el uso del formato.

Sección CEDEC-CENIT del Departamento de Sistemas de Pago del Banco de la República