Revista del Banco de la República - Revista Banco de la República de diciembre de 2012

De acuerdo con la Constitución y los artículos 12 y 16 de la Ley 31 de 1992, al Banco de la República (banco central) le corresponde estudiar y adoptar medidas monetarias, crediticias y cambiarias para regular la circulación monetaria y, en general, la liquidez del mercado financiero y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos de la economía, velando por la estabilidad del valor de la moneda. Así mismo, es el prestamista de última instancia de los establecimientos de crédito1. Para el logro de la primera función, el Banco de la República suministra liquidez para ejecutar la política monetaria y apoya el funcionamiento adecuado del sistema de pagos. Por su parte, para la función de prestamista de última instancia, provee de recursos, de manera excepcional, a los establecimientos de crédito que afrontan problemas temporales de liquidez.

Adicionalmente, para ejecutar la primera función, el literal b) del artículo 16 de la Ley 31 de 1992 señala que la Junta Directiva del Banco de la República (JDBR) podrá:

“Disponer la realización de operaciones en el mercado abierto con sus propios títulos, con títulos de deuda pública o con los que autorice la Junta Directiva en estos casos en moneda legal o extranjera, determinar los intermediarios para estas operaciones y los requisitos que deberán cumplir estos. En desarrollo de esta facultad podrá disponer la realización de operaciones de reporto (repos) para regular la liquidez de la economía”.

La función de prestamista de última instancia a los establecimientos de crédito está reglamentada en el artículo 12 de la Ley 31 de 1992, el cual establece que los apoyos transitorios de liquidez se pueden realizar mediante contratos de descuento o redescuento en las condiciones que determine la JDBR. Este reporte describe las facilidades con que cuenta el Banco de la República para ejecutar las funciones que están relacionadas con el suministro de liquidez.