Q21-4631 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...)

Damos respuesta a su comunicación (...)  mediante la cual consulta los requisitos para “poner a funcionar una casa de cambio” [sic]. 
 
Sobre el particular, nos permitimos informarle que:
 
1. El artículo 34 de la Ley 1328 de 2009 señaló que las casas de cambio se denominarán “sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales”. Estas entidades están autorizadas para realizar pagos, recaudos, giros y transferencias nacionales en moneda nacional, podrán actuar como corresponsales no bancarios y podrán tener la condición de intermediarios del mercado cambiario de acuerdo con la regulación del Banco de la República. 
 
El régimen aplicable y los requisitos de constitución se encuentran señalados en el artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993) y artículos 2.7.1.1.4 y siguientes del Decreto 2555 de 2010.
 
2. Desde el punto de vista del régimen cambiario, de conformidad con el numeral 4 del artículo 8 de la Resolución Externa 1 de 2018 expedida por la Junta Directiva del Banco de la República (R.E. 1/18), las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales que cuenten con patrimonio técnico igual o superior al capital mínimo que debe acreditarse para la constitución de estas, podrán realizar las siguientes operaciones: 
 
“(…) a. Adquirir y vender divisas y títulos representativos de las mismas que deban canalizarse a través del mercado cambiario, así como aquellas que no obstante estar exentas de esa obligación, se canalicen voluntariamente a través del mismo.
b. Celebrar operaciones de compra y venta de divisas y de títulos representativos de las mismas con los intermediarios del mercado cambiario, así como la compra y venta de saldos de cuentas de compensación.
c. Enviar o recibir pagos y giros en moneda extranjera y efectuar remesas de divisas desde o hacia el exterior.
d. Efectuar inversiones de capital en el exterior de conformidad con las normas aplicables y efectuar inversiones financieras en el exterior. (…)”
 
Se resalta que estas entidades están exentas del cumplimiento de las disposiciones sobre posición propia, posición propia de contado, posición bruta de apalancamiento e índices de riesgo cambiario señalados en la R.E. 1/18. 
 
(...)" 
 
Palabras clave