JDS-10190 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) Damos respuesta a su comunicación (...) mediante la cual formula varias preguntas, las cuales respondemos en el mismo orden en que fueron formuladas.

Es necesario tener en cuenta que el ordinal ii, literal c, numeral 1 del artículo 59 fue modificado por la Resolución Externa No. 4 del 24 de abril de 2015 que entra a regir a partir del 3 de junio de 2015.

1. Si el BID aprobase y desembolsase un préstamo en dólares a una institución financiera colombiana regulada que a su vez necesita colocar esos recursos en pesos colombianos, nos queda claro que es necesario que dicha financiación en dólares esté cubierta por un derivado en moneda extranjera pero, ¿Se requeriría de la constitución de un depósito al endeudamiento bancario en este caso?

La financiación consagrada en el ordinal ii, literal e, numeral 1 del artículo 59 de la Resolución Externa 8 de 2000 y sus modificaciones1, se encuentra sujeta al depósito al endeudamiento externo de que trata el artículo 26 de la citada resolución. Dicho depósito lo debe constituir el intermediario del mercado cambiario. Actualmente, el depósito al endeudamiento externo se encuentra en el cero por ciento, tal como lo prevé el artículo 83 de la Resolución 8 ya citada: "El depósito al endeudamiento externo de que trata la presente resolución será del cero por ciento (0%) ".

2. Para el mismo caso anterior ¿Sería necesario registrar el endeudamiento externo ante las autoridades cambiarias? ¿Necesitaría la institución .financiera regulada además llevar algún tipo de monitoreo o registro del instrumento de cobertura (swap)? ¿Sería posible tener acceso a alguna  guía que muestre este proceso para conocer mejor la operatividad?

El endeudamiento externo debe ser informado por el intermediario del mercado cambiario al Banco de la República. El procedimiento será reglamentado próximamente en la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83.

El procedimiento aplicable a las operaciones de derivados se encuentra regulado en las siguientes normas: i) el registro en la Resolución Externa No. 4 de 2009 y en la Circular Reglamentaria Extema DODM- 317; y ii) el reporte en la Circular Reglamentaria Externa DODM-144.

3. Está considerando el Banco de la República emitir alguna reglamentación específica para esta Resolución Externa No. 11 de 2014?

Se respondió en las preguntas 1 y 2.

Las normas citadas se encuentra publicadas en la página web del Banco en la siguiente dirección: www.banrep.gov.co.

Cordialmente,
(...)"

_____________________________________________________________________________________
1 Entre otras la Resolución Extema No. 11 de 2014 y Resolución Externa No. 4 de 2015.