JDS-09126 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) consulta si la prohibición señalada en el literal c, numeral 1, del artículo 59 de la Resolución Externa 8 de 2000 y en el numeral 5.1.1 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83, se extiende a los patrimonios autónomos administrado por una sociedad fiduciaria. 

Al respecto me permito manifestarle lo siguiente: 

1. El artículo 24 de la Resolución Externa 8 de 2000, establece que los residentes pueden obtener créditos en moneda extranjera de no residentes (excepto de personas naturales no residentes)  independientemente del plazo y destino de las divisas. Es decir, que dichos créditos pueden utilizarse para financiar cualquier actividad o propósito y su plazo será el que libremente acuerden con el acreedor. 

Ahora bien, esta Secretaría ha sostenido que los patrimonios autónomos pueden efectuar las operaciones de cambio autorizadas a los residentes. Por tanto, pueden entre otras, obtener u otorgar créditos externos (pasivos-activos) siempre y cuando el objeto del patrimonio lo prevea. 

La sociedad fiduciaria esta obligada en su condición de representante del patrimonio autónomo a dar cumplimiento a las obligaciones que establece el régimen cambiario, a saber: 

i) Informar el crédito externo pasivo al Banco de la República a través de los intermediarios del mercado cambiario (Formulario No.6) y canalizar los ingresos y egresos de las divisas a través del mercado cambiario (Formulario No.3). 

ii) Informar el crédito activo al Banco de la República a través de los intermediarios del mercado cambiario (Formulario No.7) y canalizar los ingresos y egresos de las divisas a través del mercado cambiario (Formulario No.3).

En todo caso debe velar porque los créditos externos (pasivos y activos) que se reciban u otorguen por parte del patrimonio autónomo no signifiquen una violación por parte del fideicomitente del régimen cambiario y de las demás normas aplicables a la operación (financieras, contables, tributarias, entre otras)

2. Por su parte, cuando los intermediarios del mercado cambiario obtienen financiación en moneda extranjera se debe tener en cuenta lo siguiente: 

a. Los recursos únicamente pueden destinarlos a realizar las operaciones señaladas en el ordinal ii literal c numeral 1 del artículo 59 de la citada Resolución 8 y para realizar las inversiones de que trata el literal g numeral 1 del artículo 59, con recursos propios o con recursos provenientes de financiación en moneda extranjera. 

En todo caso, tales recursos únicamente puede utilizarse para realizar operaciones activas de crédito en moneda legal, en los siguientes casos: i) "con el fin de cubrir posiciones de derivados, con un plazo igual o inferior al de la financiación obtenida"(ordinal ii literal c numeral 1 del artículo 59 de la citada Resolución 8) o ii) para realizar operaciones de compra y venta de divisas de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 59 de la Resolución 8, que dispone: " Los intermediarios del mercado cambiario no podrán utilizar su liquidez en moneda extranjera para realizar operaciones que no les estén expresamente autorizadas. Sin perjuicio de lo previsto en el ordinal ii del literal c del numeral 1 de este artículo, los intermediarios no podrán endeudarse en moneda extranjera para realizar operaciones de compra y venta de divisas." 

b. Así mismo, en su condición de residentes no están autorizados para destinar dicha financiación al otorgamiento de créditos en moneda legal. En su calidad de residentes pueden desarrollar actos secundarios o conexos con su objeto principal, siempre y cuando no contravengan las estipulaciones especiales de que trata el 59 de la Resolución Externa 8 de 2000. La Superintendencia Financiera de Colombia ha manifestado, que revisten el carácter de actos secundarios o conexos, "los que debe realizar para hacer viable la oferta de productos y servicios pertenecientes a la industria o negocio que exploten y por extensión, los que de modo complementario se encuentran en capacidad de ejecutar al igual que cualquier persona jurídica."(1)

Por lo anterior, entendemos que la operación planteada por usted no está autorizada a los intermediarios del mercado cambiario. 

(...)"

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(1)Número 2012000905.017 del 27 de marzo de 2012. 


Source URL: https://www.banrep.gov.co/banco/junta-directiva/conceptos/jds-09126